¿Sin respuesta sobre la excepción del Anexo 1?

El pasado 28 de marzo de 2025, la Secretaría de Economía dio a conocer el Oficio No. 400.2025.029, con fecha del 6 de marzo, mediante el cual se concluye el proceso de autorizaciones para la importación temporal de mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE.

En dicho oficio se establece que las empresas que cumplieron con todos los requisitos ya fueron notificadas directamente por correo electrónico.

 

¿Qué hacer si tu empresa no ha sido notificada?

Si tu empresa IMMEX envió su solicitud en tiempo y forma por correo electrónico, pero no ha recibido notificación oficial, te recomendamos lo siguiente:

  1. Enviar un correo a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE):

    • Solicita el estatus de tu trámite.

    • Adjunta:
      ▪ Copia del correo original enviado

  2. Acudir a la Delegación o Representación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente a tu adscripción:

    • Lleva evidencia del envío del trámite por correo.

    • Expón tu situación para solicitar seguimiento por parte de la autoridad.

Estas acciones buscan acercarte a la autoridad y obtener una respuesta oficial sobre el estatus de tu solicitud de excepción.

 

¿Tienes dudas o necesitas ayuda para dar seguimiento a tu trámite? No dudes en contactarnos


 

¿Tu empresa cumple al 100% con el Anexo 30?

En AudiCo realizamos una auditoría integral de todas las operaciones de tu empresa en un periodo determinado sobre el Anexo 30, identificando riesgos potenciales, multas y sanciones, y ofreciéndote soluciones efectivas para eliminarlos o reducirlos al mínimo.

✅ Evaluamos el cumplimiento de tu Anexo 30.

✅ Detectamos áreas de riesgo y vulnerabilidades en tiempo real.

✅ Te entregamos las soluciones para disminución o eliminación de las áreas de riesgo para fortalecer tu operación y evitar sanciones.

 
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