RESOLUCIÓN a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal
El 8 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia ("Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales, en los siguientes términos:
a) De 0.506 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin Huilitong Steel Tube Co. Ltd.
b) De 0.618 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tangshan Zhengyuan Pipeline Co. Ltd., Tianjin Youfa Dezhong Steel Pipe Co. Ltd., Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.- No. 1 Branch Company., y Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.- No. 2 Branch Company y de las demás exportadoras de China.
c) De 0.356 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Huludao City Steel Pipe Industrial Co. Ltd.
d) De 0.537 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin United Steel Pipe Co. Ltd.
RESOLUCIÓN
130. Continúa el procedimiento administrativo de revisión de oficio sin modificar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 1 de la presente Resolución impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
131. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento si se presenta a través de la Oficialía de Partes ubicada en calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Planta Baja, C.P. 06140, Ciudad de México, o bien, a las 18:00 horas, si se presenta vía electrónica, conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.
132. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
133. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.
134. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
135. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
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