La Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter General en materia de CE

El artículo 5o., fracción XII de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.

El 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022, y el 13 de enero de 2023, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación.

El 29 de agosto de 2016 mediante acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el DOF, se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con el objetivo de establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, y que corresponde a la mencionada Comisión su vigilancia.

La regla 2.4.5 del Acuerdo de Reglas dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulta necesario derogar la regla referida toda vez que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de la mencionada norma.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, mediante la publicación del Acuerdo se ejecuta la acción de simplificación al derogar la regla 2.4.5 y con ello eliminar el trámite para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 ante la Secretaría de Economía.

En cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ÚNICO. Se deroga la regla 2.4.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

"2.4.5. Se deroga."

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los trámites que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren pendientes de atención, serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2023.- La secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez. - Rúbrica.


 
 

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