Medidas para el combate ilícito de combustibles

Fue publicado en el DOF en la edición vespertina del 23 de octubre de 2023, el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”, en la cual se dan las siguientes modificaciones relevantes:

 

I. Objetivo: combatir la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos que provoquen un daño ambiental, energético, e implementar medidas de combate al mercado ilícito de combustibles y contrabando de mercancías que se utilizan para alterar o adulterar los petrolíferos e hidrocarburos.

 

II. Restricción del Decreto: Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la LIGIE principalmente productos de los capítulos 27, 29 y 38 como:

  • Benceno

  • Tolueno

  • Naftaleno

  • Cresol

  • Aceites crudos de petróleo

  • Diisobutileno

  • Nafta precursora de aromáticos

  • Gasolina para aviones

  • Hexano, heptano

  • Gasolina con OCTANAJE INFERIOR A 87

  • Combustóleo

  • Grasas lubricantes

  • Residuos parafínicos

  • Biodiésel y sus mezclas

  • Otros productos

*ver listado de fracciones de Anexo único

   III. Entrada en vigor de la medida: 24- octubre-2023.

 

   IV. ¿Qué debo hacer si importo mercancía listada en “Anexo único”?

Los interesados en importar las mercancías reguladas en el Anexo Único del Decreto deberán realizar el siguiente procedimiento para obtener las autorizaciones correspondientes por parte de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía:

1. Aquellos que requieran importar cualquier mercancía prevista en el Anexo Único del Decreto, que NO tengan permiso de SENER, deberán solicitar a la brevedad a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER mediante un escrito libre que contenga, por lo menos, la siguiente información y enviar a la cuenta de correo electrónicodecretomercancias@energia.gob.mx:

a)     Información sobre la mercancía que desea importar durante los próximos 60 días naturales, para lo cual, deberá señalar: (i) fracción arancelaria a importar, incluyendo su número de identificación comercial (NICO), (ii) descripción de la mercancía a importar, (iii) volumen y destino (uso final) de la mercancía que solicitan importar, (iv) manifestar que la importación es necesaria para su proceso productivo, que tiene como finalidad el desarrollo de una actividad lícita y que no contraviene a lo dispuesto en el decreto, (v) aduana por la que ingresará la mercancía a importar,  y (vi) manifestar 2 (dos) cuentas de correo electrónico, a través de los cuales acepta expresamente recibir comunicaciones por parte de la Secretaría de Energía.

b)     Nombre y/o denominación social del interesado.

c)     Clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado.

d)     Descripción de la actividad comercial que desarrolla.

 

  • Asimismo, deberá anexar a dicho escrito la siguiente documentación:

  • Copia de su acta constitutiva, en caso de tratarse de una persona moral.

  • Copia de su identificación oficial, en caso de tratarse de una persona física.

  • Copia del poder otorgado, en su caso, a su representante o apoderado legal, así como la copia de la identificación oficial del mismo.

  • La demás documentación que estime conducente para acreditar sus manifestaciones.

 

2.  Aquellos que cuenten con un permiso previo vigente, deberán enviar a la cuenta de correo electrónico decretomercancias@energia.gob.mx, un escrito libre que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a)     Información sobre la mercancía que desea importar durante los próximos 60 días naturales, para lo cual, deberá señalar: (i) fracción arancelaria a importar, incluyendo su número de identificación comercial (NICO), (ii) descripción de la mercancía a importar, (iii) volumen y destino de la mercancía que solicitan importar y manifestar que la importación es necesaria para su proceso productivo, así como su intención de continuar con las operaciones de importación que ampara su permiso, (iv) que la importación de la mercancía tiene como finalidad el desarrollo de una actividad lícita y que no contraviene el decreto, (v) aduana por la que ingresará la mercancía a importar, y (vi) manifestar 2 (dos) cuentas de correo electrónico, a través de los cuales acepta expresamente recibir comunicaciones por parte de la Secretaría de Energía.

b)     Nombre y/o denominación social del interesado.

c)     Número de permiso correspondiente.

d)     Clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado.

e)     Descripción de la actividad comercial que desarrolla.

 

  • Asimismo, deberá anexar a dicho escrito la documentación que estime conducente para acreditar sus manifestaciones.

  • Este último tipo de importadores puede seguir despachando, asentando en la justificación de los errores que marca el validador, lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo tercero del Decreto en comento.

  • Deben informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto (05 de diciembre de 2023), a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo.

 

     V. Otras consideraciones:

  1. La Secretaría de Energía y SENER, tendrá un plazo de 10 DH, establecerán las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias del Anexo Único del Decreto. Por lo que los interesados en importar dichas mercancías deberán cumplir con las medidas que se establezcan en los plazos correspondientes

  2. Las autoridades mencionadas en el artículo Tercero y Quinto (SAT, ANAM, SICT, SEMARNAT, etc.) tendrá 30 DH, para realizar justes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías, así como realizar los ajustes necesarios a la regulación, o cualquier otra acción.

  3. Recuerda revisar en el Anexo 21 de las RGCE, las aduanas autorizadas, la ANAM en coordinación con SAT determinaran las aduanas especificas por las que se practicará el despacho.

  4. En caso de requerir apoyo para la presentación de la información y documentación prevista en el artículo primero del Decreto, favor de comunicarse al correo electrónico decretomercancias@energia.gob.mx.

Guía de instrumentación y ejemplo de escrito


 
 

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