Modificaciones RGCE: Versión Anticipada
El 7 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal dio a conocer la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”. Dicha versión anticipada incluye reformas significativas a diversas reglas, así como la derogación de otras, lo que implica una revisión detallada de las normativas aplicables al comercio exterior.
Previamente dimos a conocer el resumen de las implicaciones (Capítulo 7) dirigido a aquellos que participan en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE). En este boletín, destacaremos las modificaciones más relevantes en los Capítulos 1, 3 y 4, y anexos 1 y 2, anticipando que los cambios de los anexos 5 y 24 se discutirán en futuras ediciones.
I. Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía
Se reforma la Regla 1.6.25, para introducir la posibilidad de solicitar la renovación de dicha autorización. Las instituciones ahora deberán considerar los requisitos tanto para la solicitud inicial como para la renovación.
La ficha de trámite 24/LA contenida en el Anexo 2 se actualiza para incluir autorización y renovación, lo que sugiere que habrá ajustes en los documentos o procedimientos requeridos para ambos casos.
II. Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía
Las RGCE vigentes señalan que el fideicomiso debe estar constituido de conformidad con el instructivo de operación emitido por el SAT, pero no menciona cómo o dónde se publicará dicho instructivo.
Para la versión anticipada se aclara que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán observar lo señalado en el instructivo de operación de las cuentas aduaneras y cuentas de garantía, y que dicho instructivo se publicará en el Portal del SAT. Asimismo, se añade un nuevo requisito para las instituciones de crédito o casas de bolsa en cuanto a la presentación de una declaración semestralconforme al artículo 87, fracción I de la Ley. Esta declaración deberá presentarse mediante escrito libre en la oficialía de partes de la ACNCE y de la DGIA. Este último punto no estaba presente, por lo que será una nueva responsabilidad que las instituciones deberán cumplir.
III. Empresas de Mensajería y Paquetería
Se perciben cambios significativos en las Reglas para aquellas Empresas de Mensajería y Paquetería.
A. RFC genérica (Regla 3.1.1)
Derogación de la fracción b):
En la Regla 3.1.1. de las RGCE 2024, la fracción b) permitía a las empresas de mensajería y paquetería utilizar un RFC genérico para ciertas importaciones, de acuerdo con la regla 3.7.5. Sin embargo, esta disposición se deroga en la versión anticipada, lo que implica que dichas empresas ya no podrán usar un RFC genérico y tendrán que declarar un RFC específico para estas operaciones.
Derogación de la fracción e) – Operaciones de tránsito internacional:
En la fracción e) permitía el uso de un RFC genérico en operaciones de tránsito internacional. En la versión anticipada, esta opción también se deroga, lo que significa que las empresas que operan en tránsito internacional deberán usar RFCs específicos, eliminando la flexibilidad que ofrecía esta disposición.
Simplificación y derogación de exportaciones:
Dentro de la fracción d), se especifica que las exportaciones por misiones diplomáticas, organismos internacionales, ejidatarios, entre otros, podían utilizar un RFC genérico. En la versión anticipada, se observa una se derogan algunos subincisos, como el 3 que correspondía a Empresas de mensajería y paquetería).
B. Registro de Empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.4)
Una de las adiciones más importantes en la versión anticipada para la Regla 3.7.3. es la indicación a que la Dirección General de Jurídica Aduanera (DGJA) publicará en el Portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) la denominación o razón social de las empresas de mensajería y paquetería que obtengan el registro.
C. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería registradas (Regla 3.7.5)
En la versión anticipada, invariablemente se deberá declarar el RFC de la empresa de mensajería si no se proporciona el del importador, derivado de lo señalado en el inciso a) del presente numeral.
Si bien se menciona que documentos, piezas postales, periódicos y otros medios no comerciales deben estar separados en el compartimiento de carga con un engomado específico, pero en la versión anticipada se amplía la aplicación al tipo de transporte.
La versión anticipada aclara que el procedimiento simplificado solo puede aplicarse en operaciones de tráfico aéreo o terrestre.
En la versión anticipada, se prohíbe explícitamente la importación de mercancías cuando no se indique su valor o se incluya una descripción genérica como "artículos diversos", "regalo", "obsequio", entre otras.
D. Causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería
En la versión anticipada se añaden tres nuevas causales con relación a la Regla 3.7.34, ampliando las causales de cancelación. Dichas causales incluyen:
Inclusión en los listados del SAT relacionados con los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF(Código Fiscal de la Federación).
Falta de certificados de sellos digitales vigentes o encontrarse en alguna de las situaciones del artículo 17-H Bis del CFF.
No localización en su domicilio fiscal o que este sea considerado inexistente.
Adicionalmente se añade la formalidad al proceso de aclaración en atención a requerimientos por posibles inconsistencias.
Las empresas de mensajería deberán ajustar sus procedimientos para cumplir con estas nuevas disposiciones, asegurando que sus operaciones sean más transparentes y estén alineadas con los requisitos fiscales y aduaneros.
IV. Franquicias Diplomáticas
Se modifica la Regla 3.3.2 señalando la ficha de trámite 22/LA aplicable en adelante a “Solicitudes relacionadas con el 'Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia'", publicada en el DOF el 29 de agosto de 2007, contenida en el Anexo 2.
V. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada
Se modifica la Regla 3.3.6 inciso a) para dejar sin efectos la autorización de exención de impuestos por mercancía donada debe presentarse mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Jurídico Aduanero (DGJA), y los efectos de la solicitud comienzan al día siguiente de la recepción del acuse. Sin embargo, en la versión anticipada, este procedimiento se simplifica al permitirse realizar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, y los efectos surten a partir de la fecha indicada en el acuse generado por dicha plataforma.
VI .Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos
Se modifica la Regla 4.2.7 referente a la importación temporal de visitantes y paisanos, en cuestión de redacción, lo que parece ser un ajuste más de estilo que de sustancia. Este ajuste parece ser más de estilo que de sustancia. Se mantienen las mismas restricciones respecto a los vehículos que pueden ser importados temporalmente, y BANJERCITO sigue teniendo la obligación de realizar consultas y resguardar los resultados por un período mínimo de cinco años.
VII. Certificación en materia de IVA e IEPS para Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE)
Si bien se señala en la Regla 4.8.13 que la certificación inmediata será bajo cualquiera de los rubros establecidos en las reglas 7.1.2. y 7.1.3. En la versión anticipada, esta referencia se mantiene, pero con una diferencia en la disposición: "cumpliendo con los requisitos" señalados en las mismas reglas, en lugar de mencionar los "rubros". Esto podría implicar un cambio de enfoque, de destacar los rubros específicos de certificación a hacer énfasis en el cumplimiento de requisitos.
Ahora bien, te detallamos las modificaciones a los siguientes anexos:
1. Formatos Y Modelos De Comercio Exterior (Anexo I)
1.1. Documentos derogados:
1.1.1. B5: Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías.
1.1.2. B6: Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías.
1.1.3. B13: Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, conforme a la regla 7.2.1.
1.1.4. B15: Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.
1.1.5. E12: Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.
1.1.6. F2: Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
1.1.7. F3: Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
1.2. Modificaciones:
1.2.1. M1.7: Se adiciona un campo al Documento de operación para despacho aduanero (DODA) para capturar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte.
Tramites De Comercio Exterior (Anexo 2)
1.3. Documentos derogados
1.3.1. 56/LA: Relacionado a la autorización para importar vehículos en franquicia diplomática sin el pago de impuestos al comercio exterior.
1.3.2. 57/LA: La autorización que permite la importación de vehículos adquiridos en México por personal extranjero, misiones diplomáticas y consulares también ha sido retirada.
1.3.3. 58/LA a 64/LA: Documentos relacionados con la autorización para la enajenación, traspaso y cancelación de franquicias diplomáticas de vehículos también han sido eliminados. Estos incluían autorizaciones especiales para misiones diplomáticas y personal del Servicio Exterior Mexicano.
1.4. Documentos modificados
Algunos documentos han sido modificados para adaptarse a las nuevas normativas:
1.4.1. 22/LA: Se realizan ajustes «Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos enfranquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007»,
1.4.2. 24/LA: Se modifica la ficha de trámite incluir la renovación de cuentas aduaneras o de garantía.
1.4.3. 78/LA, 124/LA y 125/LA: Estos documentos han sido actualizados, principalmente para empresas de mensajería y paquetería, y para la operación de procedimientos simplificados.
1.4.4. 102/LA: “Aviso de destrucción de desperdicios bajo el programa IMMEX, conforme al artículo 109 de la Ley”.
1.5. Documentos Adicionados:
Se han adicionado algunos formatos para los siguientes trámites de comercio exterior:
1.5.1. 152/LA: Referente a las Solicitudes para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y aviso para su renovación.
1.5.2. 153/LA: Solicitud relacionadas ala inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y Aviso para su renovación.
1.5.3. 154/LA: Avisos relacionados en el Registro de Certificación de Empresas.
Se presume que la ficha de trámite 24/LA entrará en vigor a más tardar el 15 de noviembre de 2024 y en cuanto a las fichas de trámite 78/LA, 124/LA y 125/LA, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, según lo estipulado en los transitorios de la anticipada.
Estas modificaciones obligan a los usuarios de comercio exterior a revisar detenidamente sus procedimientos y asegurarse de que están utilizando las referencias adecuadas. Asimismo, la reestructuración de las reglas implica que las empresas deben estar atentas a las nuevas disposiciones para evitar posibles incumplimientos.
En este boletín, hemos abordado algunas de las modificaciones anunciadas en la versión anticipada publicada por la autoridad. En nuestro próximo boletín, compartiremos los cambios significativos relacionados con los anexos 5 y 24.