Cambios significativos para Empresas Certificadas (RECE)
El 7 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal dio a conocer la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”. Dicha versión anticipada incluye reformas significativas a diversas reglas, así como la derogación de otras, lo que implica una revisión detallada de las normativas aplicables al comercio exterior.
A continuación, te proporcionamos los cambios más significativos del Capítulo 7:
7.1.1 – Requisitos generales para la obtención del RECE
a) F III: Se precisa que debe:
Contar con personal para el proceso productivo o la prestación de servicios.
Cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales.
Cumplir con obligaciones de la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, 27 FV tercer párrafo LISR.
b) F IV: se redistribuye poniendo incisos y adicionando inciso c) 69-BIS noveno párrafo del CFF (el solicitante no deberá ser publicado por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.)
c) F IX: Referencia a las visitas sobre los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, antes parámetros de la autorización.
d) F XIV: modifica la obligación relacionada con el control de inventarios para que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 24, apartado C de las citadas disposiciones.
Modificación relevante respecto al Anexo 24 con un nuevo inciso en el cual el Sistema Automatizado de Control de Inventarios recibirá la información en plazo no mayor de 48 horas, misma que se obtiene del sistema corporativo, y la demás información relacionada a más tardar al momento del pago del pedimento.
La empresa debe proporcionar mediante escrito libre al SAT una clave de acceso y contraseña para consulta de la información*
Este puede suponer un riesgo para los datos de la empresa ya que se salé de los protocolos de la seguridad de la información.
Transitorios: Se prevé que una vez publicado las empresas cotarán con 1 mes a partir de la entrada en vigor para la implementación.
e) F XVII: Los representantes legales con facultad para actos de dominio que no se encuentren vinculados con empresas canceladas por:
Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos
Cuando el SAT interponga querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración
El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes.
No se compruebe el destino de las mercancías, dentro del plazo autorizado.
No se encuentran las mercancías importadas temporalmente en domicilios autorizados
Cuando una vez concluido el procedimiento de suspensión del Padrón de importadores se le hubiera notificado que procede la suspensión definitiva en el padrón respectivo.
7.1.2 – Requisitos para obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A
a) FI: Formato 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación” (antes F3 )
b) F III: acreditar la inversión en territorio nacional. (antes contar)
Rubro A F IV: precisa que la actividad que se describe es desde el arribo de la mercancía al territorio nacional.
Rubro B F IV: Empresas IMMEX que importen mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX y del Anexo 28 de las RGCE, tendrán la obligación de retornar al menos el 80% de valor de las importaciones temporales de insumos.
Rubro D F I: se elimina la opción de obtener “de forma inmediata” El RECE y se deberá cumplir con lo dispuesto en las reglas 7.1.2 o 7.1.3
7.1.3 – Requisitos para obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA
·Cambio de Formato antes F3 ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación”.
7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.
·Solicitud Registro OEA: Cambio de Formato ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación” (Se adiciona) contenida en el Anexo 2.
Operador Económico Autorizado bajo el rubro de Controladora: Se aclara que en la solicitud se anexará la autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.
Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves – SECIIT - Tercerización
Logística: Se precisa que el requisito de contar con el RECE – IVA e IEPS, no deberá de encontrarse sujeto a suspensión o cancelación.
7.1. 5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado:
Deberán de cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad de los formatos según corresponda del Anexo
7.1.6 – Plazos para la emisión de Resoluciones del RECE y vigencia del Registro
Nuevo supuesto de negativa directa (F V) si la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la visita de inspección inicial.
Se tendrá por no presentada la información al no presentar la información requerida en el plazo de 15 días hábiles
Emisión de a Resolución: se modifica sexto párrafo precisando que el plazo se computa a partir del día siguiente al del último acuse que haya presentado documentación.
7.1.8 Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue
Cambio de Formato ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación”
7.1.9. Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT
a) F IV: se redistribuye poniendo incisos y adicionando inciso c) 69-BIS noveno párrafo del CFF (el solicitante no deberá ser publicado por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.)
b) Precisa que la autorización para efectos de emitir el dictamen podrá ser renovada por un plazo igual al que se otorgó, siempre que las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones cumplan con los requisitos y condiciones para su otorgamiento, ficha de trámite 120/LA “Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de ImportacionesTemporales”, contenida en el Anexo 2.
c) La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento, cuando con posterioridad a la renovación de su autorización, detecte que la Asociación Civil, Cámara o Confederaciónha dejado de cumplir con alguno de los requisitos, otorgando un plazo de 15 días contados a partir del díasiguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades detectadas, transcurrido el plazo sin que se acredite el cumplimiento o, en su caso, la información odocumentación sea insuficiente para subsanar o desvirtuar dichas irregularidades, se dejará sin efectos la autorización renovada.
7.1.10 Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT
Cambio de Formato ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación” antes B15
7.2.1 Obligaciones del RECE
F III: Se deroga la obligación de presentar los avisos a AGACE de cambios de la denominación o razón social, domicilios fiscal o domicilios donde se realizan procesos productivos y altas de domicilios.
F IV: se elimina la obligación de presentar el formato B13 del “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1. relacionado con la fusión o escisión de sociedad.
F VI Aviso conforme a la ficha 154/LA “Avisos relacionados con el RECE” del Anexo 2. Antes B13
F IX: Acreditación legal del uso y goce del inmueble ficha 154/LA “Avisos relacionados con el RECE” del Anexo 2 antes B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”
F XI: (Nueva fracción) Empresa que requiera importar mercancías adicionales a las descritas en sus procesos productivos o prestación de servicios exhibido en su solicitud de inscripción deberá cumplir con los requisitos de la ficha 154/LA “Avisos relacionados con el RECE” del Anexo 2.
El aviso en ningún caso se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción
F IV párrafo segundo: La obligación se tendrá como cumplida una vez que el SCCCyG refleje estatus de válido, además la información de los pedimentos a descargar corresponda a las claves de estos y al periodo que se reportan para los informes de descargos y los inventarios.
7.2.2. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
I c): se redistribuye poniendo incisos y adicionando inciso c) 69-BIS noveno párrafo del CFF (el solicitante no deberá ser publicado por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.) como parte de las causales.
II b): No contar con personal para el proceso productivo o la prestación de servicios no tener registrado a su personal ante el IMSS; no se encuentre al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores; en caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, omitir cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Ø La AGACE contará con un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.
7.2.3 Renovaciones para el RECE
Se modifica el primer párrafo para hacer referencia a la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación” del Anexo 2, antes B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1
Sexto párrafo: se incluye la regla 7.2.5 (comercializadora e importadora y OEA) relacionada con las causales de cancelación del RECE.
7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del RECE modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
Apartado B, F VII (nuevo): Cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporalmente.
Apartado C, F VII: Se reforma para establecer que las autoridades aduaneras dictarán la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente haya obtenido las pruebas y alegatos, o bien, una vez transcurrido el plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos.
FIII Último párrafo: Será causal de suspensión cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del RECE, hasta en tanto, dentro del plazo de 15 días siguientes contados a partir del día siguiente al que se impidió el acceso, el contribuyente solicite a la AGACE mediante escrito libre, fecha, y hora para que se lleve a cabo dicha visita y la autoridad realice la supervisión en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la presentación del referido escrito.
7.4.1 Garantía del IVA/IEPS mediante fianza o carta de crédito
La fianza debe tener una vigencia de 30 meses (Antes 24 meses) mediante ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”, contenida en el Anexo 2 de las RGCE.
7.4.2 Requisitos para la aceptación de la garantía
FI: Ficha de trámite 155/LA (Antes E12).
F IV: se redistribuye poniendo incisos y adicionando inciso c) 69-BIS noveno párrafo del CFF (el solicitante no deberá ser publicado por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.)
Nuevos:
·F IX: Tener al personal del proceso productivo, registrado ante el IMSS
FX: Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior
F XI: No encontrarse suspendido del padrón general y sectoriales de importación y exportación
FXII: No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración de la empresa
FXIII: Llevar un control de inventarios
FIV: OP socios o accionistas, según corresponda, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración
F XV: Que sus socios o accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado RECE
7.4.4. Renovación de la fianza o ampliación de su vigencia
Durante los primeros días diez siguientes a los doce meses en que haya obtenido la aceptación
Ficha de trámite 155/LA Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS"
7.4.5 Modificación de la fianza o Carta de Crédito
Ficha de trámite 155/LA (antes E12)
7.4.6 Casos en los que será exigible la fianza o carta de crédito
Se menciona que cuando la renovación no se realice en el plazo señalado, no se podrá seguir la opción de la garantía y la autoridad conservará la fianza o carta de crédito hasta el término de su vigencia y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías por las que no se acredite el retorno o el destino.
7.4.7 Garantía de bienes de activo fijo
La garantía deberá tener un plazo de 30 meses (antes de 12 a 24 meses)
7.4.8 Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS
En los casos en los subsista una empresa o se cree una nueva empresa se deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción II de la regla 7.4.3, (llevar el control de inventarios conforme al Anexo 30)
7.4.9 Actualización de la garantía o carta de crédito por datos del contribuyente
Se dispone que para el trámite se deberá presentar escrito libre ante la oficialía de parte de la AGACE (antes VUCEM E12)
7.4.10 Cancelación de la garantía del interés fiscal
Ficha de trámite 155/LA (Antes E12)
7.4.11 Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS
Anteriormente se establecía que AGACE podía hacer el requerimiento a través de VUCEM, sin embargo, ahora se dispone que los requerimientos los emitirá la AGACE.
7.5.1 Requisitos para el registro del despacho de mercancías
a) F I: Ficha de trámite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas y avisos de renovación o modificación del mismo” contenida en el Anexo 2 de las RGCE (antes F2).
b) F V: se redistribuye poniendo incisos y adicionando inciso c) 69-BIS noveno párrafo del CFF (el solicitante no deberá ser publicado por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.)
c) F IX que los agentes, agencias aduanales, apoderados aduanales autorizados deberán estar al corriente del cumplimento de sus obligaciones fiscales
Ø Nuevos Requisitos:
•FXVI: Tener al personal del proceso productivo, registrado ante el IMSS y cumplir con obligaciones de la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, 27 FV tercer párrafo LISR
F XVII: Tener registrados todos los domicilios en donde realicen actividades vinculadas al IMMEX.
F XVIII: Que los socios o accionistas se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales
7.5.2 Modificaciones al registro
F III: Ficha de trámite 152/ LA (Antes B5)
F IV: se elimina el aviso de modificación para la fusión o escisión
7.5.3 Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
a) F II: se redistribuye poniendo incisos y adicionando inciso c) 69-BIS noveno párrafo del CFF (el solicitante no deberá ser publicado por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.)
7.5.4 Renovación del registro del despacho de mercancías de empresas de las empresas
Ficha de trámite 152/LA (Antes B5)
7.5.5 Causales de suspensión del registro del despacho de mercancías de empresas de las empresas
Se adiciona dentro de las causales que la empresa sea suspendida de los padrones sectoriales de importación y exportación por un plazo igual o mayor a noventa días, de manera ininterrumpida.
Transitorios
Entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Las solicitudes para obtener el RECE en sus diversas modalidades que se encuentren en trámite se resolverán en términos de las RGCE publicadas el 28/12/2023
La obligación del Anexo 24, apartado C que deberá cumplirse dentro del mes contado a partir de la entrada en vigor de la publicación en el DOF.
Las modificaciones en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas constituyen un cambio significativo para los contribuyentes que buscan optimizar sus operaciones en el comercio exterior. Es fundamental que las empresas certificadas comprendan a fondo estas modificaciones y su impacto en los procesos actuales, ya que podrían requerir ajustes en su cumplimiento normativo y en la gestión de la cadena de suministro. La preparación y la capacitación continua serán claves para adaptarse a estos cambios y garantizar la eficacia de sus operaciones en el comercio exterior.