Importaciones de Resina de Poliéster de China
El 09 de agosto de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución preliminar mediante la cual se continúa con el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, respecto a las importaciones de poliéster resina originarias de China.
1. Originarias: De la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
2. Fracciones arancelarias: 3907.61.01 y 3907.69.99, o cualquier otra fracción arancelaria.
3. Cuotas compensatorias provisionales:
42% para las importaciones de la empresa China Resources.
37% para las importaciones de la empresa Chongqing Wankai.
56% para las importaciones de la empresa Wankai New.
34% para las importaciones de la empresa Hailun.
63% para las importaciones de la empresa Xingtai.
45% para las importaciones de la empresa Xingye.
40% para las importaciones de la empresa Xingyu.
63% para las importaciones de las demás empresas exportadoras.
Incluidas las definitivas y temporales, excepto las correspondientes a depósito fiscal.
4. Plazo para las partes interesadas: Se concede un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la resolución para presentar argumentos y pruebas complementarias.
5. Vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (12/08/2024).
Estas cuotas compensatorias provisionales, con vigencia de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente, conforme al artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
Los importadores podrán quedar exentos del pago de las cuotas compensatorias provisionales si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las normativas vigentes.