Actualizaciones del CFDI + CCP versión 3.1

El 07 de agosto de 2024 se da a conocer a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la actualización de los instructivos de llenado para el CFDI con complemento Carta Porte versión 3.1, así como sus preguntas frecuentes. Recordemos el impacto que esto conlleva para todos los contribuyentes que transportan bienes y mercancías dentro del territorio nacional, utilizando vías marítimas, aéreas, ferroviarias o de autotransporte federal.

 

De primera instancia, en cuanto a las actualizaciones del instructivo de llenado para autotransporte se hace la adición de la nota general número 10 con relación al Régimen fiscal de Coordinados, asimismo, se agrega la clave 05 en el campo “clave tipo figura” correspondiente a “Integrante de Coordinados” para aquellos emisores de comprobantes pertenecientes a este régimen.

En los casos donde el CFDI se expida a cuenta de un integrante del coordinado, se deben considerar los siguientes puntos:

  • Campo “TipoFigura”:

    • Clave 01: Debe utilizarse para describir a la persona o personas que conducen la unidad en el traslado, con la descripción Operador.

    • Clave 05: Opcionalmente, puede registrarse con la descripción Integrante de Coordinados. Deberá incorporar la información correspondiente en los campos “RFCFigura” y “NombreFigura”.

 

Ahora bien, en la actualización de las preguntas frecuentes, se aclara lo siguiente:

Para las empresas que se dedican al transporte de mercancías por autotransporte terrestre de carga federal y que tributan bajo el Régimen de Coordinados (según el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), la empresa coordinada, que actúa en nombre de sus integrantes, es la responsable de emitir la factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte. Debiendo registrar la clave 05 con la información del integrante coordinado, además de las claves necesarias para identificar al operador u operadores que realizan el traslado.

El CFDI con complemento Carta Porte puede coexistir con el complemento para Persona Física Integrante de Coordinado. Por lo tanto, si un integrante de coordinados cumple con sus obligaciones fiscales por cuenta propia, debe emitir directamente el CFDI con ambos complementos.

Por último, se reitera la obligación del transportista de llevar consigo el complemento Carta Porte, ya sea en formato digital o impreso, así como también la obligación para el integrante coordinado de conservarlo como parte de su información fiscal, en conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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