Importaciones de Varillas de acero roscadas de China

El 13 de agosto de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

 

  1. Originarias: De la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  2. Fracciones arancelarias: 7318.15.99 y 7318.19.99, o cualquier otra fracción arancelaria.

  3. Cuotas compensatorias definitivas:

    • 8.02% para las importaciones provenientes de la empresa Chinafar.

    • 17% para las importaciones provenientes de las empresas Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang.

    • 91.22% para las demás empresas exportadoras.

  4. Vigor: La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (14/08/2024).

 

La investigación se archiva como caso total y definitivamente concluido... La presente Resolución se notificará a las partes interesadas comparecientes, y se comunicará a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

Los importadores no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria definitiva si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las normativas vigentes.

Las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

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