Importaciones de clorhidrato de metformina

El 30 de julio de 2024 se da a conocer por medio del Diario Oficial la Resolución Preliminar que concluye el procedimiento administrativo de investigación antisubvención para las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la India.

 

  1. Originarias: India, independientemente del país de procedencia.

  2. Fracción arancelaria: 2925.29.99 de la TIGIE, o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.

  3. Cuotas compensatorias:

    Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación antisubvención, sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones de metformina.

  4. Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOF. (31/07/2024)

 

La Secretaría, tras analizar los argumentos y pruebas, determinó que, aunque las importaciones de metformina de India se realizaron bajo presuntas condiciones de subvención, estas no causaron ni amenazan causar daño a la producción nacional. Las conclusiones clave son:

  1. Margen de Subvención: Las importaciones tuvieron un margen de subvención superior al de minimis previsto en el art. 11.9 del ASMC.

  2. Volumen de Importaciones: No hubo un aumento significativo en las importaciones que indicara desplazamiento de la producción nacional.

  3. Precio de Importaciones: Aunque el precio de las importaciones fue menor, esto no explica cambios en el mercado o indicadores económicos nacionales.

  4. Proyecciones de Precios: Las proyecciones de precios no eran razonables ni sustentadas en información idónea.

  5. Indicadores Económicos: Algunos indicadores nacionales como producción y productividad fueron positivos, aunque otros mostraron debilidad.

  6. Proyecciones de Sinbiotik: Las proyecciones de Sinbiotik no estaban respaldadas por información exacta e idónea.

  7. Potencial de Exportación de India: No se encontró que el potencial de exportación de India pudiera incrementar su participación en el mercado mexicano.

  8. Otros Factores de Daño: No se identificaron otros factores de daño distintos a las importaciones de India.

 

Por lo mencionado anteriormente, se concluye el procedimiento sin imponer cuotas compensatorias.

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