Importaciones de clorhidrato de metformina
El 30 de julio de 2024 se da a conocer por medio del Diario Oficial la Resolución Preliminar que concluye el procedimiento administrativo de investigación antisubvención para las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la India.
Originarias: India, independientemente del país de procedencia.
Fracción arancelaria: 2925.29.99 de la TIGIE, o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.
Cuotas compensatorias:
Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación antisubvención, sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones de metformina.
Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOF. (31/07/2024)
La Secretaría, tras analizar los argumentos y pruebas, determinó que, aunque las importaciones de metformina de India se realizaron bajo presuntas condiciones de subvención, estas no causaron ni amenazan causar daño a la producción nacional. Las conclusiones clave son:
Margen de Subvención: Las importaciones tuvieron un margen de subvención superior al de minimis previsto en el art. 11.9 del ASMC.
Volumen de Importaciones: No hubo un aumento significativo en las importaciones que indicara desplazamiento de la producción nacional.
Precio de Importaciones: Aunque el precio de las importaciones fue menor, esto no explica cambios en el mercado o indicadores económicos nacionales.
Proyecciones de Precios: Las proyecciones de precios no eran razonables ni sustentadas en información idónea.
Indicadores Económicos: Algunos indicadores nacionales como producción y productividad fueron positivos, aunque otros mostraron debilidad.
Proyecciones de Sinbiotik: Las proyecciones de Sinbiotik no estaban respaldadas por información exacta e idónea.
Potencial de Exportación de India: No se encontró que el potencial de exportación de India pudiera incrementar su participación en el mercado mexicano.
Otros Factores de Daño: No se identificaron otros factores de daño distintos a las importaciones de India.
Por lo mencionado anteriormente, se concluye el procedimiento sin imponer cuotas compensatorias.