Decision No.120
La Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER el "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 12 de julio de 2024", con número de expediente 03/0022/310724:
Si bien, el pasado 01 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 119 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
El objetivo del Anteproyecto va en torno a una prórroga para los insumos de la dispensa temporal referidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de la Decisión No. 115 de fecha 27 de junio de 2023 por el período que corresponde del 28 de agosto de 2024 al 27 de agosto de 2025, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas tales como:
5407.10, 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10, y en el Capítulo 63.
Los bienes mencionados anteriormente siempre y cuando sean elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Por otro lado, lo que concierne referente al certificado de origen, deberá ir llenado y firmado por el exportador, indicando en el campo de observaciones la siguiente frase:
“El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
Es importante considerar que dicho certificado de origen solo deberá incluir productos clasificados en una misma subpartida, debido a que, sí un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá de llenar un certificado para cada una de ellas.
Respecto a la presunta entrada en vigor, se prevé que será al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.