Importaciones de pierna y muslo originarias de E.U.A.
El 30 de julio de 2024 la Secretaría de Economía da a conocer mediante del Diario Oficial la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Originarias: Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
Fracción arancelaria: 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.
Cuotas compensatorias:
Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria de 25.7% impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo.
Excepciones:
La cuota compensatoria no se aplicará en virtud de lo dispuesto en los puntos 713 y 716 de la Resolución final de la investigación antidumping, 365 y 369 de la Resolución final del primer examen de vigencia, y 88 y 89 de la Resolución final del segundo examen de vigencia.
Plazo para presentación de pruebas:
Se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias. Este plazo se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través del correo upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o en forma física de 9:00 a 14:00 horas en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOF. (31/07/2024)
La Secretaría, tras analizar y evaluar los resultados detallados en la presente Resolución, determinó preliminarmente que, durante el periodo analizado, no se observó un cambio en las circunstancias del estado de afectación a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo.