Importaciones Aceite Epoxidado de Soya

El 12 de septiembre de 2024, se emitió la resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia.

 

  1. Mercancía sujeta a investigación: Aceite epoxidado de soya.

  2. Origen: Brasil y China, independientemente del país de procedencia.

  3. Fracciones arancelarias: 1518.00.02 y 3812.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o cualquier otra fracción arancelaria aplicable.

  4. Periodo investigado: Del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.

  5. Periodo de análisis de daño: Del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.

  6. Plazo para acreditación de interés jurídico: Los productores nacionales, importadores, exportadores y otras partes interesadas contarán con veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico, presentar formularios y aportar pruebas y argumentos.

  7. Vías de presentación de información: La información podrá ser presentada de manera electrónica vía correo electrónico a upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o de forma física en el domicilio oficial de la Secretaría de Economía en Ciudad de México.

 

La resolución establece el inicio de una investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, misma que dispone para las partes interesadas señaladas en el numeral 22 de la resolución, un plazo de 23 días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas, tanto de manera electrónica como física, conforme a los lineamientos establecidos en la misma. En cuanto, a los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la resolución en el DOF.

Le compete a la Secretaría de Economía llevar a cabo el procedimiento de investigación. Asimismo, se notifica a las embajadas de Brasil y China en México, y a las empresas identificadas, para los efectos correspondientes.

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