Cuota Compensatoria al Ferrosilicomanganeso

El 12 de septiembre de 2024, se emitió la resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la que se concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, imponiéndose una prórroga de la misma.

 

  1. Mercancía sujeta a cuota: Ferrosilicomanganeso.

  2. Origen: Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  3. Fracciones arancelarias: 7202.30.01 y 9802.00.13 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.

  4. Cuota compensatoria: Se mantiene la cuota compensatoria definitiva del 16.59%.

  5. Vigencia: La cuota compensatoria se prorroga por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2023.

  6. Base de aplicación: La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

  7. Vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (13/09/2024).

 

La resolución establece la prórroga de la cuota compensatoria definitiva del 16.59% para las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, así como la extensión de su vigencia por cinco años. Esta medida comprende también las operaciones realizadas al amparo de la Regla Octava. Asimismo, se exceptúa de esta obligación a los importadores que demuestren que el país de origen de la mercancía no es Ucrania, según lo estipulado en las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

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