Emisión de CO para Autopartes en el Marco del ACE 55

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) emitió el Oficio No. 516.2024.2887 con fecha de 9 de septiembre de 2024, en el que se informa sobre las disposiciones respecto a la emisión de certificados de origen para autopartes en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55).

 

  1. Oficio sin efectos: Se deja sin efectos el Oficio No. 516.2024.2386, emitido el 24 de julio de 2024.

  2. Certificados de origen: Se podrán emitir certificados de origen para autopartes producidas en México que:

    • Sean destinadas a la producción de un vehículo automotor en México para ser exportado a Brasil.

    • O sean exportadas a Brasil para incorporarse a un vehículo producido en Brasil, que será exportado a México.

  3. Requisitos: Las autopartes deberán cumplir con un índice de contenido regional mínimo del 40% para calificar como productos originarios, de acuerdo con las disposiciones vigentes del Acuerdo de Complementación Económica y sus Protocolos Adicionales

  4. Procedimiento: Los interesados deberán solicitar el Registro de Productos Elegibles a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) para la emisión de certificados de origen. Deberán declarar que las autopartes son producidas en México y cumplen con los requisitos de contenido regional.

  5. Emisión de certificados: La DGFCCE será responsable de expedir los certificados de origen conforme a lo estipulado en el ACE 55 y sus Protocolos Adicionales, previa obtención del Registro de Productos Elegibles.

  6. Consulta: El presente comunicado está disponible en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la página www.snice.gob.mx para consulta de los usuarios.

  7. Contacto: Para dudas o aclaraciones, se designa el correo electrónico dgce.origen@economia.gob.mx.


El oficio les acredita a los exportadores de autopartes en México la obtención certificados de origen bajo el Acuerdo de Complementación Económica No. 55, siempre y cuando se cumplan los requisitos vigentes establecidos en el mismo, así como en los protocolos adicionales. Les recomendamos verificar que sus productos cumplen con el índice de contenido regional del 40% y completar el Registro de Productos Elegibles a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

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