Emisión de Certificados de Origen para Autopartes – ACE No. 55

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior ha emitido el Oficio No. 516.2025.0970 con fecha del 26 de marzo de 2025 mediante el cual se informa a los usuarios de instrumentos de comercio exterior sobre disposiciones específicas en torno a la emisión de certificados de origen para autopartes en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), celebrado entre México y los países del Mercosur, particularmente Brasil.

 

Antecedente Inmediato

El Oficio No. 516.2025.0970 con fecha del 26 de marzo de 2025 deja sin efectos al Oficio No. 516.2024.2887, emitido el 9 de septiembre de 2024, mediante el cual se reanudó la emisión de certificados de origen bajo ciertas condiciones, tras haber sido suspendida en 2020.

 

Disposiciones del Nuevo Oficio

  1. Certificados de Origen para Autopartes con destino Brasil-México
    Se podrán expedir certificados de origen para autopartes producidas en México y utilizadas en la fabricación de vehículos ensamblados en Brasil, que posteriormente sean exportados a México. Aplican las reglas del artículo 5° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55.

  2. Certificados para Autopartes en vehículos exportados de México a Brasil
    Igualmente, las autopartes mexicanas integradas en vehículos ensamblados en México y exportados a Brasil podrán acogerse al mismo marco normativo de origen.

  3. Exportación directa de autopartes (incluidos repuestos)
    Para autopartes exportadas directamente, incluso aquellas destinadas al mercado de refacciones, se deberá continuar con el Registro de Productos Elegibles y la emisión del certificado de origen conforme al artículo 4° del Séptimo Protocolo Adicional, siempre que se cumpla con un Índice de Contenido Regional (ICR) mínimo del 40%.

 

Implicaciones Jurídico-Comerciales

Estas disposiciones otorgan certeza normativa y continuidad operativa a los actores del comercio exterior del sector automotriz, consolidando un marco uniforme para la aplicación de reglas de origen en la relación bilateral México-Brasil. Asimismo, se elimina la limitación temporal que contenía el oficio anterior.

Las empresas IMMEX, fabricantes de autopartes y OEMs deberán revisar y ajustar sus procedimientos internos de verificación de origen, así como su documentación soporte, a fin de garantizar la trazabilidad conforme a los protocolos actualizados del ACE No. 55.


 

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