Cuota Compensatoria vigas de acero

El día 19 de junio de 2024 se da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H:

  1. Originarias: España, independientemente del país de procedencia.

  2. Fracciones arancelarias: 7216.32.99 y 7216.33.01, o cualquier otra.

  3. Cuotas compensatorias:

  4. Continúa cuota compensatoria definitiva

  5. Se les concede a las Partes un plazo de 23 días hábiles contados cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de revisión.

  6. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación (20/06/2024)

 

Se declara el procedimiento administrativo de la revisión a la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H provenientes de España. Esta medida afecta a las importaciones que ingresan bajo las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o cualquier otra fracción que pudiera aplicarse. El periodo de revisión establecido parte del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. 

Mientras se lleva a cabo este procedimiento de revisión, la cuota compensatoria definitiva establecida previamente continuará vigente. Esta medida se ampara en los artículos 11.2 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, así como en los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

Se otorga un plazo de veintitrés días hábiles para que las partes interesadas, incluyendo productores nacionales, importadores, exportadores y personas morales extranjeras, acrediten su interés jurídico y presenten sus argumentos y pruebas correspondientes. Este plazo comienza cinco días después de la notificación del inicio del procedimiento para los mencionados en el punto 21 de la resolución, y cinco días después de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para los demás interesados.

En resumen, el procedimiento de revisión en comento evaluará la pertinencia de mantener, modificar o eliminar la cuota compensatoria sobre las vigas de acero tipo I y tipo H importadas desde España, por lo que, las partes interesadas están sujetas a presentar sus argumentos y pruebas dentro del marco legal establecido.

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