Cuota Compensatoria Vajillas de Ceramica de China
El 21 de junio de 2024 se da a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana originarias de China.
Originarias: China, independientemente del país de procedencia.
Fracciones arancelarias: 6911.10.01 y 6912.00.99, o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.
Cuotas compensatorias:
Continúa sin modificaciones en la cuota compensatoria originalmente establecida.
Plazo para las Partes interesadas: Se les concede a las Partes un plazo de 20 días hábiles contados cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de revisión.
Vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación (22/06/2024).
El procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, continúa sin modificaciones en la cuota compensatoria originalmente establecida. Esto afecta a las importaciones que ingresan bajo las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra fracción arancelaria aplicable.
La resolución se centra en la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ciertos productos de cerámica originarios de China, la cual busca una medida de defensa comercial destinada a proteger la industria nacional de prácticas desleales.
Este procedimiento de revisión continúa, pero sin modificar la cuota compensatoria vigente, en las importaciones cuyo precio, determinado en términos unitarios con base en el valor en aduana de la mercancía, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares estadounidenses por kilogramo, están sujetas al pago de cuotas compensatorias. El monto de estas cuotas se debe calcular como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, asegurando que no se exceda el margen de dumping específico establecido para cada exportador.
Dicha resolución da a conocer que, hasta el momento, no se han encontrado razones suficientes para ajustar la medida compensatoria establecida. Y, se otorga un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que las partes interesadas puedan presentar argumentos y pruebas adicionales.
Con relación a lo anteriormente expuesto, los importadores de las mercancías en comento originarias de China deben continuar pagando la cuota compensatoria vigente, y estar atentos al procedimiento administrativo para revisar la efectividad de esta medida impuesta. Reiterando que, la cuota compensatoria continúa sin modificaciones, con un enfoque en la protección de la industria nacional y en lo que concierne a las Partes afectadas o interesadas, es importante que aporten la información que le concierna a la Secretaría de Economía para que pueda influir en la decisión final.