Cuota Compensatoria Papel Bond

El 19 de junio de 2024 se da a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo relacionado con la cuota compensatoria para las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil.

 

  1. Originarias: Brasil, independientemente del país de procedencia.

  2. Fracciones arancelarias: 4802.56.99 y 4823.90.99, o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.

  3. Cuotas compensatorias:

    -Se concluye cuota compensatoria definitiva del 31.58% a las importaciones de papel bond.

  4. En vigor al día siguiente de su publicación (20/06/2024).

 

La resolución en comento establece que se ha concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva, imponiendo una cuota del 31.58% a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. Esta medida es aplicable independientemente del país de procedencia y afecta las importaciones que ingresen a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.

La imposición de esta cuota busca nivelar las condiciones del mercado nacional, protegiendo a la industria local frente a efectos negativos de estas importaciones en los precios nacionales de venta al mercado interno y, derive, en el desempeño de indicadores económicos y financieros pertinentes a la producción nacional.

De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), los importadores que deban pagar la cuota compensatoria no estarán obligados a hacerlo si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil. La comprobación del origen debe realizarse conforme al acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, y sus modificaciones posteriores.

Lo que les permitirá a los importadores evitar el pago de la cuota si pueden demostrar que el papel bond no proviene de Brasil y asegurando que la cuota se aplique solo a las importaciones que realmente afectan a la industria nacional de manera injusta.

 

En resumen, es relevante que todos los Usuarios de Comercio Exterior involucrados en las operaciones de importación de papel bond correspondiente a las fracciones arancelarias en comento, estén debidamente informados.

Anterior
Anterior

Cuota Compensatoria vigas de acero

Siguiente
Siguiente

Preguntas frecuentes CCP