Preguntas frecuentes CCP

El pasado 17 de junio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal los catálogos con las claves y descripciones necesarias para el llenado del CFDI con Complemento Carta Porte versión 3.1. También se incluyen los instructivos de llenado para los distintos medios de transporte: autotransporte, marítimo, aéreo y ferroviario. Adicionalmente, se compartieron las preguntas frecuentes para que los usuarios de Comercio Exterior puedan consultar las dudas más comunes sobre este tema.

 

Entre las preguntas frecuentes se abordan las obligaciones especificas relacionadas con el llenado del complemento Carta Porte y se detalla que es necesario registrar varios datos identificativos del chofer u operador. Esto incluye:

  • Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para operadores nacionales.

  • Número de licencia de conducir.

  • Información fiscal para operadores extranjeros, como el número de registro de identificación tributaria y la residencia fiscal.

Art. 29, 29-A del CCF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024

 

Otra de las preguntas enfatiza la relevancia de contar con una medida de seguridad y protección tanto para el transportista como para terceros. Por lo que, en respuesta se indica que es obligatorio contar con una póliza de seguro que cubra posibles daños a terceros. Esto no solo es una medida preventiva, sino también un requisito para el registro adecuado del CFDI con complemento Carta Porte.

La obligatoriedad de este seguro se relaciona con la necesidad de proteger a terceros en caso de accidentes o incidentes durante el transporte. El hecho de que estos datos (aseguradora y número de póliza) sean obligatorios en el complemento Carta Porte recalca la importancia de la seguridad y la responsabilidad del transportista en el ámbito federal.

También se reitera que toda persona física o moral que brinden servicios de transporte de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional y reciben contraprestación por ello deben emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

En cuanto a propietarios o poseedores de vehículos y bienes que transportan cuyos no reciben ingresos deben emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte. 

Otro de los detalles de interés para los usuarios de Comercio Exterior son los conceptos de las facturas electrónicos de tipo ingreso y las correspondientes a tipo ingreso. Nos señala que la factura electrónica de tipo ingreso desglosa el traslado de impuestos, reflejando el ingreso percibido por servicios de transporte, incluyendo información que acredita la tenencia legal de los bienes durante su traslado. Mientras que, la factura electrónica de tipo traslado es emitida por los dueños, tenedores o poseedores de los bienes y/o mercancías para acreditar su legal estancia y tenencia durante el traslado en territorio nacional realizado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación.

Ahora bien, recordemos que el Complemento Carta Porte no es nada más y menos que un formato electrónico que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para el traslado de bienes y/o mercancías. Incluye datos sobre los bienes, ubicaciones (origen y destino), y el vehículo o medio de transporte. Se le conoce bienes a todo mueble que integre el patrimonio de una persona y se deterioran con el uso o el tiempo y, por otra parte, se le llama mercancía a todo producto que se ponga a disposición para su venta. 

Continuando con más de las dudas de interés, es la del atributo IdCCP, se señala que este identificador está relacionado con el CFDI con complemento Carta Porte, y es generado automáticamente por el sistema emisor.

Nuevamente se toca el tema de los tramos de jurisdicción federal que corresponden a las carreteras a cargo del gobierno federal, vías generales de comunicación por agua, ferroviarias y espacio aéreo nacional, y por otro lado, los tramos locales corresponden a los traslados dentro de una localidad, comunidad o estado sin transitar por carreteras federales.

Asimismo, se mencionan como excepciones a aquellas empresas que realicen maniobras dentro de zonas federales no están obligadas a emitir complemento Carta Porte en la factura electrónica. Dado que se menciona que no están obligados quienes transporten bienes de manera local o usen vehículos que no excedan las dimensiones de un camión tipo C2, siempre y cuando no transiten más de 30 km en tramo federal. A menos que se transiten carreteras federales con vehículos que excedan las dimensiones de un camión tipo C2. Sin embargo, es importante emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado según corresponda al servicio prestado.

 

En resumen, las preguntas que realizan de los usuarios de Comercio Exterior con mayor frecuencia están relacionadas a cuándo y cómo se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, incluyendo definiciones, obligaciones, excepciones y procedimientos específicos. Es fundamental tener el panorama claro respecto a las particularidades CFDI con Complemento Carta Porte, ahora en su versión 3.1, asegurando el cumplimiento de la normativa fiscal y aduanera vigente.

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