Cuota Compensatoria a Microalambre
El 28 de agosto de 2024, se emitió la resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la que se concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, imponiéndose una modificación y prórroga de la misma.
Mercancía sujeta a cuota: Microalambre para soldar.
Origen: China, independientemente del país de procedencia.
Fracciones arancelarias: 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.
Cuota compensatoria: Se modifica la cuota compensatoria de 0.57 dólares por kilogramo a una cuota compensatoria definitiva Ad Valorem de 18.97%.
Vigencia: La cuota compensatoria se prorroga por cinco años más, contados a partir del 6 de octubre de 2023.
Base de aplicación: La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
Excepción a la aplicación: Los importadores no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las disposiciones establecidas en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales."
Vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (29/08/2024).
La resolución establece la modificación de la cuota compensatoria definitiva Ad Valorem al 18.97% para las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, así como la prórroga de su vigencia por cinco años. Se exceptúa de esta obligación a los importadores que demuestren que el país de origen de la mercancía no es China, según lo estipulado en las normas y acuerdos vigentes para la determinación del país de origen de las mercancías.
Le compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar la Cuota Compensatoria en comento, dentro de todo el territorio nacional. Asimismo, se les comunica a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que lleven a cabo las acciones legales que conciernan.