Cuota Compensatoria del Ferromanganeso
El pasado 28 de agosto de 2024, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferromanganeso originarias de China.
Mercancía sujeta a cuota: Ferromanganeso.
Origen: China, independientemente del país de procedencia.
Fracciones arancelarias: 7202.11.01 y 9802.00.13 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.
Cuota compensatoria: Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 21% por cinco años más, contados a partir del 26 de septiembre de 2023.
Base de aplicación: La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente, conforme al artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
Aplicación: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de aplicar esta cuota compensatoria en todo el territorio nacional.
Excepción a la aplicación: Los importadores no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales", publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones posteriores.
Entrada en vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (29/08/2024).
La resolución marca la prórroga de cinco años más para la vigencia de la cuota compensatoria del 21% aplicada a las importaciones de ferromanganeso originarias de China, como medida del Gobierno Federal para proteger la industria nacional de las prácticas desleales de comercio internacional.