Cuota Compensatoria a Clavos de Acero

El 28 de agosto de 2024, se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se concluye el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, imponiéndose una cuota compensatoria definitiva.

 

  1. Mercancía sujeta a cuota: Clavos de acero para concreto.

  2. Origen: China, independientemente del país de procedencia.

  3. Fracción arancelaria: 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o cualquier otra fracción arancelaria correspondiente.

  4. Cuota compensatoria: Se establece una cuota compensatoria definitiva ad valorem del 31%.

  5. Base de aplicación: La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

  6. Excepción a la aplicación: Los importadores no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las disposiciones establecidas en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales."

  7. Vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (29/08/2024).

 

La resolución establece la imposición de una cuota compensatoria definitiva Ad Valorem del 31% a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, debido a la existencia de prácticas desleales de comercio internacional en forma de discriminación de precios. Eximiendo de esta obligación únicamente a aquellos importadores que puedan demostrar que el país de origen de la mercancía no es China, según lo estipulado en las normas y acuerdos vigentes para la determinación del país de origen de las mercancías.

En cuanto a las partes interesadas que hayan participado en el procedimiento de investigación serán notificadas de la resolución en comento. Finalmente, se comunica a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que realicen las acciones legales correspondientes.

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