Modificaciones a las Reglas de la SE (RYCCGMCE)

La Secretaría de Economía (SE) ha emitido un nuevo Acuerdo que modifica las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (RyCCGCE), en base a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Este nuevo Acuerdo introduce modificaciones en el Anexo 2.4.1 y en diversas normas oficiales mexicanas (NOMs) que regulan el comercio de ciertas mercancías en el país.

A continuación, te compartimos las principales modificaciones:

 

1. En la Regla 2.4.8:

Se actualizan los procedimientos para comprobar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) de información comercial para ciertas mercancías listadas en el Anexo 2.4.1.

“Para tal efecto, en caso de que las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la LIC, NO lleven a cabo dicha notificación en el tiempo previsto, ya sea en sentido afirmativo o negativo, no podrán llevar a cabo ninguna otra transmisión en un periodo de una semana. En caso de tres o más omisiones no podrán transmitir en un periodo de treinta días naturales contados a partir de que sea detectado.”

Se establecen sanciones para las unidades de verificación o inspección acreditadas que no realicen las notificaciones en el tiempo previsto. En caso de tres o más omisiones, se prohíbe la transmisión durante treinta días naturales.

 

2. En la Regla 2.4.11:

En su Fracción VI, misma que señala que las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, asociaciones civiles, y otras organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles, así como las que se donen al Fisco Federal, no deben ser comercializadas ni usadas para fines distintos a su objeto social. En su caso, requiere que el importador anote una clave proporcionada por la SHCP en el pedimento de importación y presente una declaración bajo protesta de decir verdad sobre el destino de las mercancías.

 

Las modificaciones mencionadas previamente, buscan mejorar el cumplimiento de las normas de información comercial y establecer sanciones más claras para las unidades de verificación. Es decir, anteriormente se observaba un enfoque más detallado en el proceso de resguardo, transmisión y validación de información para las unidades de verificación o inspección, ahora, con las modificaciones en comento, se percibe un enfoque más centrado en las sanciones y las consecuencias por incumplimiento.

 

3. Actualización de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs): Por otro lado, se han incorporado diversas NOMs que aplican a productos importados, como tijeras escolares, aceites lubricantes para motores, calentadores de agua solares, y más. Estas actualizaciones buscan asegurar.

4. Revisión de Fracciones Arancelarias: Se ha actualizado la lista de fracciones arancelarias en el Anexo 2.4.1 para reflejar los cambios en las NOMs aplicables. Esto facilita la identificación de productos sujetos a normas específicas, así como las acotaciones a considerar al momento de su entrada o salida del país.

5. Condiciones Específicas para Donaciones: Se han establecido nuevas directrices para la importación de mercancías donadas por instituciones autorizadas. Estas mercancías no deben destinarse a comercialización ni a fines distintos a su objeto social.

 

Las modificaciones del acuerdo entrarán en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, en fecha del 30 de agosto de 2024, con excepción a algunas de las modificaciones, las cuales entrarán en vigor en diferentes fechas; dependiendo de la NOM específica y la naturaleza de las modificaciones. Algunos cambios serán efectivos al día siguiente de la publicación en el DOF, mientras que otros tendrán un período de gracia de hasta 60 días naturales, quedando de la siguiente manera:

Los plazos de tiempo están considerados en días naturales.

  • Las modificaciones relacionadas con las normas NOM-116-SCFI-2018 y NOM-116-STPS-2009 entrarán en vigor 15 días después de su publicación.

  • Las modificaciones relacionadas con las normas NOM-225-SCFI-2019, NOM-003-ENER-2021, NOM-012-ENER-2019 y NOM-140-SCFI-2017 entrarán en vigor 30 días después de su publicación.

  • Las modificaciones relacionadas con la norma NOM-027-ENER/SCFI-2018 entrarán en vigor 60 días después de su publicación.

  • Adicionalmente, los certificados vigentes de la norma NOM-086/1-SCFI-2011, emitidos antes de la entrada en vigor de la norma NOM-086-1-SCFI-2020, seguirán siendo válidos hasta su vencimiento.

 

Por lo anteriormente expuesto, se señala que el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, establece importantes actualizaciones para mantener la alineación con las prácticas internacionales de comercio y asegurar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) de calidad y seguridad, por lo tanto, invitamos a todos los interesados a revisar detalladamente las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación y a asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones para evitar sanciones y garantizar un comercio exterior ágil y seguro.

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