Examen de Cuota Compensatoria para Cables de Acero
La Secretaría de Economía da a conocer el pasado 17 de diciembre de 2024 la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más relevantes:
I. Productos involucrados:
Importaciones de cables de acero que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), o por cualquier otra.
II. Periodo de examen y de análisis:
a) Periodo de examen: del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
b) Periodo de análisis: del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.
III. Vigencia de la cuota compensatoria:
Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la cuota compensatoria definitiva de 2.58 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de cables de acero originarias de China, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento.
IV. Participación de interesados:
Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona con interés jurídico en este procedimiento podrán:
Acreditar su interés jurídico.
Presentar la respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas pertinentes.
El plazo para realizar lo anterior es de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOF.
V. Medios de presentación:
Vía electrónica: Enviar información al correo upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas.
Forma física: Presentar documentación en el domicilio de la Secretaría de Economía: Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
VI. Obtención del formulario:
Disponible en la página oficial: Formularios Oficiales de la UPCI.
También se podrá solicitar por medio del correo electrónico: UPCIConsultas@economia.gob.mx o, directamente en el domicilio señalado en el punto anterior.
VII. Notificaciones:
La Resolución será notificada a las partes involucradas y comunicada a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.
VIII. Entrada en vigor:
La Resolución entró en vigor el 18 de diciembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el DOF.
Recomendaciones:
Importadores: Verifiquen si sus operaciones están sujetas a la cuota compensatoria y revisen el cumplimiento de la TIGIE.
Exportadores: Evalúen la posibilidad de presentar pruebas o argumentos que respalden su posición en este procedimiento.
Productores nacionales: Confirmen su interés jurídico y preparen la documentación correspondiente dentro del plazo establecido.