Suspensión de labores en la Secretaría de Economía para 2025

El 18 de diciembre de 2024 se publica, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Economía para el año 2025”, el cual da a conocer los días en los que se suspenderán las labores en la Secretaría de Economía durante el año 2025, los cuales serán considerados inhábiles para los trámites y procedimientos en curso, y en esos días no correrán términos.

 

Días de suspensión de labores en 2025:

I. 1 de enero

II. Primer lunes de febrero (3 de febrero)

III. Tercer lunes de marzo (17 de marzo)

IV. 17 y 18 de abril

V. 1 de mayo

VI. 5 de mayo

VII. 16 de septiembre

VIII. Tercer lunes de noviembre (17 de noviembre)

IX. 25 de diciembre

 

Periodo vacacional:

Los días correspondientes al segundo periodo vacacional serán publicados posteriormente, una vez que la Secretaría de Educación Pública defina el calendario escolar para 2025-2026.

 

Vigencia:
Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (19/12/2024)

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