Periodo Vacacional del SAT
Conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de diciembre de 2024, mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, se informa sobre los días inhábiles correspondientes al segundo periodo vacacional general del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Días inhábiles:
El periodo vacacional comprende desde el 23 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. Durante estos días:
Las oficinas del SAT permanecerán cerradas.
No correrán plazos y términos legales para efectos fiscales, conforme a la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Consideraciones importantes:
I. Atención a trámites y servicios:
Se recomienda anticipar la realización de trámites ante el SAT que requieran resolución antes del cierre del año, para evitar contratiempos.
II. Impacto en plazos legales:
Los plazos para responder requerimientos, presentar promociones, solventar procedimientos administrativos o cualquier otra obligación de carácter administrativa que coincida con este periodo se considerarán como suspendidos y reanudarán su conteo a partir del 2 de enero de 2025.
Para evitar contratiempos y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, les sugerimos programar con anticipación los trámites necesarios y, en caso de dudas, contactarnos para recibir asesoría oportuna.