Aspectos que debó conocer de los cambios operacionales al CCP y de su instructivo

Estimados Usuarios del Comercio Exterior me permito hacerles llegar un resumen de cambios relevantes respecto al complemento carta porte con el fin de apoyarlos en las dudas más frecuentes.

  1. El CFDI con complemento carta porte es obligatorio desde el 01 de enero de 2022, sin embargo, la obligación de asentar en documentos aduaneros y aplicación de multas será el 01 de enero 2024 NO se prevé prórroga por lo que será importante estar preparados.

  2. El 01 de enero se deberá utilizar versión 3.0.

  3. El Id CCP (Atributo requerido para expresar los 36 caracteres del folio del complemento Carta Porte) se deberá timbrar antes de que el transportista recoger mercancías.

  4. Será obligatorio en la generación declarar el folio fiscal del CFDI con CCP en las operaciones de comercio exterior (DODA y PITA).

5.   Queda pendiente la publicación de los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o Documento de Operación para el Despacho Aduanero Versión 1.5 de noviembre 2020", para incluir el campo y la forma en que se declarará el folio fiscal del CFDI con CCP, cuando se genere el DODA O PITA

6.     En la representación impresa del CFDI con CCP, puede o no, incorporarse el Complemento Carta Porte.

7.     Pedimentos Consolidados:

a)     Se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte, en el campo “TranspInternac” registrar “NO”, esto a fin de que no se requiera el registro de la fracción arancelaria.

b)     Folio fiscal del CFDI con CCP en las operaciones de comercio exterior (DODA y PITA)

c)     Al cierre del pedimento consolidado se debe registrar en el campo de observaciones la totalidad de los folios de los CFDI con complemento Carta Porte que se declararon en DODAS o PITAS mismos que se utilizaron para el traslado de las mercancías.

8.     Cuando se realicen operaciones de comercio exterior y por la naturaleza de la operación no se requiera emitir el pedimento, para efectos de la emisión de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, en el nodo “DocumentacionAduanera” se debe registrar el tipo de documento que ampare la mercancía de acuerdo con el catálogo c_DocumentoAduanero.

9.     Las operaciones virtuales no llevan CFDI con CCP en la declaración aduanera del pedimento, sin embargo, si se requiere este documento para el traslado de mercancías que son transferidas.

10.     Operaciones que no se presentan a despacho y no realizan transporte de mercancías (F4, F5, A3, etc.) no se generará ni transmitirá el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte.

11.     Principales cambios para contemplar del instructivo

a)     Régimen Aduanero: para expresar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera

b)     Mercancías

i.         Peso bruto total: precisión de que será peso en KG

ii.         Unidad de peso: la clave de la unidad de peso que corresponda con el valor registrado en el campo Peso Bruto Total

iii.         Fracción Arancelaria: FA del catálogo catComExt:c_FraccionArancelaria, que corresponda con la descripción de los bienes y/o mercancías que se trasladan

iv.         embalajes o contenedores vacíos en los que se haya transportado algún material peligroso se debe emitir un CFDI con CCP que acredite su traslado

c)     Documentación Aduanera:

 i.         Nodo de “Documentación Aduanera” sustituyo al nodo de “Pedimento”

 ii.         Tipo de documento: asentar documento aduanero del catálogo catCartaPorte:c_DocumentoAduanero asociado al traslado de los bienes y/o mercancías

                                        iii.    Peso Bruto Vehicular: Para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte conforme a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías.

                  iv.         Número de póliza de seguro por daños al medio ambiente y # de póliza

Se deben registrar cuando exista al menos una mercancía tipificada como material peligroso

                   v.         Identificador del documento aduanero: IMMEX: Deben registrar su número de Programa IMMEX Ejemplo: $IMMEX-IM4132006

d)     Logística           Inversa/            Recolección/     Devolución: se habilitará cuando se de este servicio

e)     Registro ISTMO, Ubicación Polo Origen y Ubicación Polo Destino: Atributo opcional y condicionales, para registrar las regiones, sí el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

f)     Sector COFEPRIS:

Los complementos relacionados con el sector COFEPRIS, no tienen fecha de vigencia, por lo tanto, no es exigible su declaración en el CFDI Con CCP

g)     Transporte marítimo:

vi.         Permiso Temporal de Navegación: Utilizado “Transporte marítimo”, cuando se cuente con un permiso temporal de navegación de la embarcación o buque que transporta los bienes y/o mercancías

 vii.         Transporte marítimo en modalidad ferri

Podrán emitir 1 solo CFDI de traslado +CCP, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.

  • Contenedor (sub nodo):

    • placa vehicular del autotransporte

    • Fecha y hora de certificación del CDFI

 

  • Remolques -Contenedor (sub nodo):

    • Subtipo de remolque o semirremolques del CCP

    • Placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI

 Fuente:

  • Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte V3.0

  • Preguntas frecuentes Complemento Carta Porte 2023

  • Circulares CAAAREM.

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