Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China

El presente 22 de diciembre del 2023 Secretaria de Economía, dio a conocer mediante el DOF, resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

A manera de resumen, la resolución fue la siguiente:

34. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

35. Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.

36. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 70 y 89 F de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio.

37. De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3o., último párrafo, 53, 54, 68 y 89 F de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen y de la revisión de oficio, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, en la Ciudad de México, o de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.

38. Los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior, se podrán obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci; asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, en la Ciudad de México.

39. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

40. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

41. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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