Disposiciones en materia aduaneras del TMEC
Por medio del presente les hacemos del conocimiento que el 22 de diciembre de 2023, fue publicada la modificación “Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos”, mismas que entrarán en vigor el próximo 29 de diciembre de 2023, dichas modificaciones consisten en:
1. Modificación Regla 1, fracción XIX: término de Reglamentaciones Uniformes, “las adoptadas mediante la Decisión No. 2 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado, referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado, dadas a conocer por la Secretaría de Economía mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021.”
2. Adición regla 25.3: El importador podrá solicitar trato arancelario preferencial con base en una certificación de origen válida emitida por éste, siempre que:
a) No se base en una certificación o declaración de origen expedida por el exportador o productor
b) No se efectué la solicitud de TAP subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.
3. Modificación regla 30: precisa que cuando un importador certifique el origen de una mercancía, la certificación deberá ser emitida sobre la base de que tiene la información y documentos necesarios que acrediten que la mercancía es originaria.
4. Regla 33:
a) Modificación VII. Transmitir y presentar el certificado de elegibilidad cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el "Decreto por el que se establece la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte"
b) Modificación VIII. Declarar en el pedimento la clave correspondiente conforme al Anexo 22 RGCE respecto de la Declaración de no aplicación del programa de reexportación de azúcar "Sugar Reexport Program" en los casos que así lo prevea el "Decreto por el que se establece la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte" que para tales efectos se emita, en el que se establece la tasa aplicable del impuesto general de importación para la mercancía originaria que se importe al amparo del Tratado.
c) Adición IX: precisa que, si la solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen emitida por el importador, se tendrá que demostrar a solicitud de la autoridad aduanera que la mercancía es originaria.
5. Modificación regla 42: el importador que solicite trato arancelario preferencial (TAP) debe conservar por un plazo no menor a 5 años la documentación relacionada con esta, así como la certificación de origen válida.
Se adiciona la obligación de tener todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para TAP, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por éste.
6. Modificación regla 62 precisiones sobre las facultades de la autoridad aduanera en verificaciones de origen, en las que se menciona que si detecta un patrón de conducta de declaraciones falsas o infundadas del origen de una mercancía por parte de quien certifica, podrá suspender el trato arancelario preferencial hasta que demuestre que las mercancías idénticas califican como originarias.
7. Adición tercer párrafo regla 63: indica que ante la imposibilidad de que la autoridad aduanera notifique algún documento a través de los medios previstos, la notificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el CFF para las notificaciones que deban surtir sus efectos en el extranjero.
8. Modificación segundo párrafo regla 63.2: hace la precisión que las notificaciones sobre la elección de promediar el cálculo de valor de contenido regional (productor de vehículos) ahora deberán enviarse al nuevo domicilio de la ACAOCE del SAT ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, acceso Hidalgo, colonia Guerrero, C.P. 06300, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, antes de torniquetes, lado derecho.
9. Modificación segundo párrafo regla 63.3: las notificaciones sobre la elección de promediar el cálculo de valor de contenido laboral ahora deberán enviarse al nuevo domicilio de la ACAOCE del SAT ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, acceso Hidalgo, colonia Guerrero, C.P. 06300, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, antes de torniquetes, lado derecho.
10. Modificación regla 72: se elimina la limitante de presentar la solicitud de devolución de los aranceles en el mes siguiente, podrá realizarse a más tardar un 1 año posterior a la fecha en que se hubiera efectuado la importación.
11. Modificación regla 85: se incorpora la lada internacional del número de orientación telefónica del MarcaSAT siendo el (+52) 5562722728 desde el exterior del país.
12. Modificación regla 87: se contempla a la Agencia Nacional de Aduanas de México y el nuevo correo electrónico facilitacion@anam.gob.mx.
13. Modificación Anexo 1: Requisitos mínimos de la certificación de origen que el importador podrá ser el certificador:
a) fracción I) Certificación de Origen por el Importador
b) fracción V, Importador. Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador; en caso de ser distinto del certificador