RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío.
El 18 de febrero de 2022 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium" o "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de lámina rolada en frío.
El 28 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping ("Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021.
La Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan, de manera preliminar, que durante el periodo investigado las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.
Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con márgenes de discriminación de precios de entre 12.77% y 81.06%. En el periodo investigado, las importaciones originarias de Vietnam representaron el 9.6% de las importaciones totales.
Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las de depósito fiscal (incluyendo automotriz), elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia:
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de 12.77% para las importaciones procedentes de la empresa exportadora Hoa Phat;
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de 25.64% para las importaciones procedentes de la empresa exportadora Posco Vietnam,
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de 81.06% para todas las demás productoras exportadoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam.
Entrada en vigor: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
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