RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos.
El 5 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China ("China") y el Taipéi Chino ("Taiwán"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE o por cualquier otra.
Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 6 de junio de 2022.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de estas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China y/o Taiwán.
La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.
Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de la producción nacional.
Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias en el periodo abril de 2023-marzo de 2024 con respecto a los niveles que registraron en el periodo examinado, destacan disminuciones en el volumen de producción total (-2%), la producción orientada al mercado interno (-4.5%), las ventas al mercado interno (-5%), la participación de mercado (-4 puntos porcentuales en relación con el CNA), la utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales), el empleo (-2%), los salarios (-2%), los precios (-22%), los ingresos por ventas (-21%), los beneficios operativos (-88%) y el margen operativo (-14.8 puntos porcentuales) al pasar de 17.6% a 2.7%.
Entrada en vigor: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
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