Acuerdo de las mercancías sujetas a regulación para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Acuerdo de las mercancías sujetas a regulación para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.


La Secretaría de Economía dio a conocer el 05 de diciembre de 2022, a través del DOF el ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, mismo Acuerdo en el que se reforma el Anexo I, para quedar como sigue:

A. Plaguicidas sujetos a autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST, clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa.
B. Sustancias tóxicas, incluyendo aquellas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (Listado Nacional), sujetas a permiso o autorización de importación que en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán la SEMARNAT y la COFEPRIS, clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa.
C. Fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal, sujetos a la autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST, clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa.
D. Sustancias tóxicas, incluyendo aquellas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional, sujetas a autorización de exportación de la SEMARNAT, clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectosque fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.


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