Acuerdo de las mercancías cuya importación y exportación son reguladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Acuerdo de las mercancías cuya importación y exportación son reguladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaría de Economía dio a conocer el 06 de diciembre de 2022, a través del DOF el Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mismo acuerdo en el que se reforma el Anexo I para quedar como sigue:
a) Ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado de la CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y verificación en puntos de entrada y salida del territorio nacional.
b) Partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y a verificación en punto de entrada y salida del territorio nacional.
c) Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación y a Verificación en puntos de entrada a territorio nacional.
d) Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación por la SEMARNAT, y al cumplimiento de lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias o, en su caso, en las Hojas de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de materias primas, productos y subproductos forestales, y a verificación en el punto de entrada al territorio nacional.
e) Materiales y sustancias peligrosos, sujetos a Regulación, según corresponda y sujetos a verificación por parte de la PROFEPA y a la emisión del Registro de Verificación en los principales puntos de entrada y salida al país.
f) Movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.
Importación y Exportación Definitiva: Realizar ante la DGGIMAR el trámite SEMARNAT-07-029 en la modalidad que aplique (Residuos Peligrosos u Otros Residuos previstos en Tratados Internacionales), así como la verificación por parte de la PROFEPA y la emisión del Registro de Verificación en los principales puntos de entrada y salida al país.
Importación Temporal: Realizar ante la DGGIMAR o la Ventanilla Digital el trámite SEMARNAT-07-021, en la(s) modalidad(es) que aplique, de conformidad con el Anexo III del presente Acuerdo, el cual podrá ser verificado por la PROFEPA posterior al movimiento de importación.
Retorno de residuos peligrosos: Realizar ante la DGGIMAR o la Ventanilla Digital el trámite SEMARNAT-07-021, en la(s) modalidad(es) que aplique, así como la verificación por parte de la PROFEPA y la emisión del Registro de Verificación en los principales puntos de salida al país.
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
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