4.ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022

4.ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 05 de diciembre de 2022, a través del DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, misma en la que se reforman las reglas 3.5.5.; 3.5.6. y 3.5.8., primer párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, para quedar de la siguiente manera:

3.5.5 "Exención de permiso para la importación de vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados”
Para los efectos del artículo 4 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de 8 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y que su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, sin que se requiera permiso previo de la SE, ni contar con certificado o certificación de origen.

3.5.6 Importación definitiva de vehículos a frontera al amparo del Decreto de vehículos usados
Para los efectos del artículo 5 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean residentes en la Franja Fronteriza Norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre 5 y 10 años anteriores al año en que se realice la importación y su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto.

3.5.8 Cambio de régimen de vehículos temporales
Para los efectos del artículo 10, primer párrafo del Decreto de vehículos usados, las personas físicas que sean propietarias de vehículos a que se refiere la regla 3.5.5., así como aquellos de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y que en ambos casos se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, que se encuentren en el país en importación temporal, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal.

Para los efectos del Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 07 de junio de 2022, se determina que, de acuerdo con la normativa vigente, los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley citada, por lo que ésta entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022.

Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, modificado mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, dada a conocer en el DOF el 23 de noviembre de 2022.

Las modificaciones a las reglas 3.5.5.; 3.5.6. y 3.5.8., primer párrafo, entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.


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