Mercancías que no pagan impuesto al comercio exterior

Mercancías que no pagan impuesto al comercio exterior.


Título III, Contribuciones, Cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior.

Capitulo II, Afectaciones de mercancías y exenciones.

Sección segunda, Exenciones.

Articulo 061 Mercancías que no pagan impuesto al comercio exterior.

No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las siguientes mercancías:

I. Las mercancías exentas conforme a la nomenclatura de la fracción arancelaria de mercancías de importación y exportación, de igual manera las mercancías que cuenten con una preferencia arancelaria aplicando los tres métodos de desgrava miento arancelario (TLC, REGLA 8VA, PROSEC), al igual que las mercancías que sean importadas con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
II. Los metales, aleaciones monedas y demás materias primas que requieran las autoridades competentes para la emisión de monedas y billetes.
III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga de mercancías o personas, al igual que los complementos adicionales que requieran los medios de transporte para el manejo de diferentes mercancías.
IV. Las destinadas al mantenimiento de aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes.
V. Los equipajes de pasajeros internacionales cumpliendo con las particularidades en cuestión monetaria mencionadas en la RGCE 3.3.17.
VI. Los manejes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriadas o deportados, que los mismos que hayan usado, durante su residencia en el extranjero.
VII. La que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca el SAT, mediante la regla 3.4.1 (150 dlls por persona y no exceder el valor de 400 dlls acumulado en un vehículo consolidado).
VIII. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación de salud publica o de servicio social.
IX. El material didáctico que reciban estudiantes en el extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquier clase, ya sean armados o desarmados.
X. Las remitidas por jefes de estado o gobiernos extranjeros a la federación.
XI. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.
XII. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público.
XIII. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal.

De los puntos previamente comentados cabe resaltar los tres métodos de desgrava miento arancelario para mercancías que cuenten aranceles a comercio exterior plasmados en la nomenclatura de la fracción, los cuales son los siguientes:
-Certificado de origen
-Regla 8va.
-Prosec.

Resaltando de igual manera los montos permitidos por la autoridad para pasajeros internacionales plasmados en la regla general en materia de comercio exterior 3.4.1 la cual nos señala lo siguiente:
-150 dólares por persona o se equivalente en moneda nacional.
-400 dólares por vehículo, es decir en caso de que al momento de cruce en el vehículo se trasladan 3 o más personas el límite en valor mercancía es de 400 dlls, sin excepción.


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