3ra Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022
3ra Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy 23 de noviembre 2022, a través del DOF la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, misma resolución en la que se menciona lo siguiente:
Se reforman el Glosario, fracción III, numeral 24 y las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 3.1.29., tercer párrafo; 3.5.1., fracción II, en su quinto párrafo, inciso g), numeral 4; 3.5.3., primer párrafo; 3.7.20., primer párrafo; 4.3.2., primer párrafo, fracción V, en su segundo párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.1.; 4.6.2., primer párrafo, fracciones III y V; 4.6.17. y; se adicionan las reglas 1.3.8.; 1.3.9.; 1.3.10. y 1.3.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, para quedar de la siguiente manera:
4.3.2. ...
I. a IV. ...
V. ...
"Esta institución en términos de la autorización que le fue otorgada por la SHCP, se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado, hasta por el monto señalado en la presente póliza, las contribuciones y aprovechamientos que deriven del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras inherentes a la importación temporal de las mercancías a que refiere el Anexo II del Decreto IMMEX; las que se señalen en el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 vigente; lo anterior en relación con su Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, en cualquiera de sus modalidades; de conformidad con el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX; cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectúe su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21, 141, segundo párrafo y 143, último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Foreign Trade Labs es la plataforma digital para la comunidad de los que buscan más conocimiento en Comercio Exterior.
Aprende de los mejores y forma parte de la mayor comunidad que busca impulsar a las IMMEX en México en la generación de más Cumplimiento en el Comercio Exterior.
Al ser miembro, recibirás de manera recurrente los siguientes beneficios:
-
Webinars / Cursos
-
PowerClass
-
Tutoriales
-
e-Books
-
Asesor Virtual
-
Sesiones Q&A
-
FAQ’s
-
Blog
-
Mesas de Discusión