Modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los cupos de import-export

Modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los cupos de import-export.


La Secretaría de Economía dio a conocer el pasado 18 de noviembre 2022, a través del DOF el ACUERDO que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los cupos de importación y de exportación, mismo acuerdo en el que se hace mención de lo siguiente:

I. Se reforma la tabla del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2005 y sus posteriores modificaciones.
II. Se reforma la tabla del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Federativa del Brasil diversos productos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Se reforma la tabla del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Se reforman las fracciones II y IV de la tabla del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina.
V. Se reforma el numeral 1 del cuadro 1 del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en crust, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón.
VI. Se reforma la fracción II de la tabla del Artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba.
VII. Se reforma la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea.
VIII. Se reforma la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo.
IX. Se reforma la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
X. Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino originaria de la República Oriental del Uruguay al amparo del arancel-cupo establecido en el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
XI. Se reforma la segunda tabla del Artículo PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55.
XII. Se reforma la segunda tabla del Artículo PRIMERO del Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos provenientes de la República Argentina.
XIII. Se reforma la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.
XIV. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

IMPORTANTE: Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.


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