Se exenta el pago de arancel de importación
Se exenta el pago de arancel de importación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el pasado 19 de octubre 2022, a través del DOF el DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos.
Ahora bien, recordando que el pasado 4 de mayo de 2022, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Paquete contra la inflación y la carestía (Pacic), que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos.
Así mismo, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, se dio a conocer el pasado 16 de mayo de 2022 en el DOF, señala los productos de diversas fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica así como de insumo estratégico: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria y de otras fracciones arancelarias que clasifican los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.
Siguiendo con la finalidad de contrarrestar los efectos de la inflación, seda a conocer el presente Decreto, mismo que tiene por objeto establecer que, de las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, las que a continuación se indican, y que ingresen al territorio nacional para ser destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, están exentas del pago de arancel de importación. Mismo Decreto en el que se describe lo siguiente:
-Se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba.
-Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías señaladas en el presente decreto, la "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" podrá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre.
-Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica", llevarán a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con la normativa aplicable.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.
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