Se otorgan facilidades administrativas a mercancías de la canasta básica

Se otorgan facilidades administrativas a mercancías de la canasta básica.


El Servicio de Administración Tributario (SAT) dio a conocer el día de hoy 20 de octubre 2022, a través de su página de internet, la Tercera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, mismo en el que se adicionan las siguientes reglas, las cuales van de la mano con el “DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”.

Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (1.3.8.)

El interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá:

I. Encontrarse inscrito y activo en el Padrón de Importadores.
II. Presentar mediante escrito libre solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la AGSC que indique la actividad económica o sector productivo, fracción arancelaria y NICO, así como descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica, además de señalar la aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación.
III. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.
IV. Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal a que se refiere el citado Decreto.

La resolución que recaiga a la solicitud se notificará por la AGSC mediante Buzón Tributario.

Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (1.3.9.)

I. Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores;
II. Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC;
III. Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC;
IV. Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de importadores;
V. Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis "Causas por las que las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales por Internet" del CFF.
VI. Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones aplicables previstas en los artículos 176 "Infracciones relacionadas con la importación o exportación", 177 "Supuestos en los que se presumen cometidas las infracciones del Art. 176" y 179 "Adquisición o tenencia de mercancías extranjeras de uso personal no es sancionable" de la Ley.

Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (1.3.10.)
El contribuyente podrá solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, al cual deberá adjuntar la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (1.3.11.)

I. Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.
II. Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC.
III. Cuando deje de surtir efectos el "Decreto de facilidades administrativas en materia de comercio exterior relacionadas con mercancías de la canasta básica y otros insumos"

Respecto al Decreto citado en esta fracción está pendiente que sea publicado

La resolución de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante Buzón Tributario.

Nota: Lo relativo a folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, así como las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado (regla 2.4.1)


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