Operaciones de pedimentos Clave V9
Operaciones de pedimentos Clave V9.
Supuesto de aplicación:
Retorno virtual e importación definitiva de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con programa IMMEX, conforme a la RGCE 3.3.11.
Base normativa:
Ley Aduanera: Artículo 61 Fracc. XVI.
Reglamento de la Ley Aduanera: Artículo 172
RGCE: 3.3.11.
-Esta clave es utilizada por empresas que cuentan con programa IMMEX para la donación de desperdicios, maquinaria o equipos obsoletos, a organismos públicos o personas morales no contribuyentes, que está autorizadas para recibir donativos.
-Las maquinaria, equipo obsoleto y desperdicios, no pagan impuestos al Comercio Exterior siempre que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, siempre que sean donados por empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la SE (LA Art. 61 Fracc. XVI).
-Las empresas que reciben las mercancías donadas, deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección General Jurídica e Aduanas de la ANAM (ACAJA), mediante la ficha de tramite 69/LA del anexo 2 de las RGCE.
-Se deberá declarar en el pedimento con clave V9 sus respectivos identificadores conforme al apéndice 8 del anexo 22 de las RGCE:
-De acuerdo con el punto anterior se deberá presentar el pedimento V9 que ampare el retorno a nombre de la empresa con programa IMMEX la cual dona las mercancías y de importación definitiva a nombre de quien recibe la donación, y de ser necesario el documento que acredite el cumplimiento de las RRNA’S en caso de que aplique a las mercancías.
-El pedimento de importación definitiva se deberá de presentar ante el mecanismo de selección automatizada de forma trimestral, dando plazo a mas tardar el ultimo día hábil de los meses de enero, abril, julio, y octubre, que ampare las mercancías donadas en el trimestre inmediato anterior. El pedimento que ampare el retorno virtual de la empresa con programa IMMEX podrá ser presentado a mas tardar el día siguiente que se haya presentado el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado.
-Cuando el retorno virtual y la importación definitiva de las mercancías objeto de donación no se realicen en conformidad en la regla 3.3.11 de las RGCE, éstas se tomarán por no retornadas y la empresa con Programa IMMEX que haya efectuado la donación será responsable por el pago de las contribuciones.
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