Resolución final de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya
Resolución final de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya.
La Secretaría de economía dio a conocer el 2 de agosto 2022, a través del DOF, la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia, misma que se detalla a continuación:
1) Producto: Aceite epoxidado de soya.
2) Originarias: República Argentina, independientemente del país de procedencia.
3) Fracciones arancelarias: 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
4) Resolución de la autoridad:
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria.
Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 24.66% por cinco años más, contados a partir del 13 de febrero del 2023.
Los importadores no estarán obligados a el pago de las Cuotas Compensatorias, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Argentina.
5) En vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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