Publicaciones SE(días inhábiles y CC tubería de acero)

Publicaciones SE(días inhábiles y CC tubería de acero)

Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que fueron publicados el día 13 de Diciembre en el  DOF:

      I.     El acuerdo por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía.

     II.    Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Por lo cual te damos a conocer lo mas relevante de cada publicación:

 

      I.         Acuerdo por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía:

1.     La Secretaría de Economía da a conocer que No se considerarán como hábiles los días del 20 al 31 de diciembre de 2021, por lo que no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Economía.

2.     Los documentos presentados ante la SE, ya sea física o de forma digital, durante estos días, se entenderán recibidos el 3 de enero de 2022.

3.     Es importante tener en cuenta lo dispuesto en el boletín B.SNICE 017/2021 del 03 de diciembre el cual establece:

I.         Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva a tubería de acero sin costura:

1)     Originarias: Japón, independientemente del país de procedencia.

2)     Fracciones arancelarias: 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99 y 7304.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

3)     Periodo de vigencia: Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas por 5 años más, del 11 de Noviembre de 2020 al 11 de Noviembre de 2025

4)     La cuota compensatoria definitiva será de 99.9%

5)     No estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Japón

6)     En vigor al día siguiente de su publicación (14/12/2021).


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