10 puntos que debes saber del Acuerdo por el que se actualiza la carta de porte en autotransporte federal y sus servicios auxiliares
10 puntos que debes saber del Acuerdo por el que se actualiza la carta de porte en autotransporte federal y sus servicios auxiliares
El día 16 de Diciembre de 2021, fue publicado en DOF el Acuerdo por el que se actualiza la carta de porte en autotransporte federal y sus servicios auxiliares, el cual tiene como principal objetivo alinearse a los cambios relativos a lo dispuesto en la regla 2.7.1.9 2.7.1.51, 2.7.1.53, 2.7.1.55, 2.7.1.56 y 2.7.1.57 de la RMF, por ello te compartimos los puntos destacables de dicho documento.
1. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes reconoce como Carta Porte a lo establecido en la las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 2.7.1.51, 2.7.1.53, 2.7.1.55, 2.7.1.56 y 2.7.1.57 como “Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)” en archivo digital a través de dispositivos electrónicos o bien su representación impresa.
Así mismo, no hace referencia a la regla 2.7.1.52 de la RMF para 2021, debido a que este acuerdo no regula el tránsito local de bienes o mercancías por lo que no se requiere autorización de la SICT.
2. De acuerdo al Segundo transitorio se abroga la circular del 15-12-2015, que normaba los documentos aprobados de Carta Porte y se sujeta a lo dispuesto en la regla 2.7.1.9
3. Se deberá atender también al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
b) Código de Comercio
c) Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
d) Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal
e) Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
f) Reglamento de Paquetería y Mensajería
4. Nos establece que efectos tendrá para la SCT, mencionando que el complemento Carta Porte del CFDI de tipo ingreso o traslado es el título legal del contrato entre el transportista y el emisor o usuario que contrata el servicio.
5. Será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, por las distintas modalidades de carga.
6. La SCT será la autoridad competente para observar el cumplimiento de la normatividad relacionada con el CFDI+ complemento carta porte
7. Se realizarán verificaciones en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección.
8. Guardia Nacional tendrá atribuciones para realizar verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
9. Las condiciones relacionadas con la prestación del servicio de transporte se realizarán en las cláusulas del contrato y forman parte del CFDI de ingreso o traslado con complemento Carta Porte (de acuerdo al Anexo Único)
10. La Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT tendrá la competencia sobre la interpretación del acuerdo y casos no contemplados en este.
Puntos importantes a considerar en las condiciones de prestación de servicios que ampara el complemento carta Porte (Anexo Único)
1. El “Remitente” o "Emisor"(Empresa contratante):
a) Es responsable de que la información proporcionada al "Transportista" sea veraz y que la documentación entregada sea la correcta.
b) Debe declarar al "Transportista" el tipo de mercancía, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma.
c) Debe entregar al transportista los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio (de no hacerse el Transportista se puede negar a transportarlas).
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