Quinta Resolución
QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior
Por medio del presente, les hacemos llegar el resumen que preparamos, respecto de la QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada el 27 de mayo de 2021, mismo que entro en vigor el 28 de mayo de 2021, salvo ciertas excepciones:
I. Cambios relevantes:
Ø 1.5.1 Manifestación de valor (en vigor 08-07-21):
1. Se reforma completamente la regla 1.51
2. El formato remite a Ventanilla Digital (antes: Escrito libre)
3. La Transmisión a la Autoridad será por operación y previo a despacho
4. Se elimina la opción de Manifestación Global (1 año)
5. Se elimina la opción de hacer la Transmisión Durante o posterior al despacho
6. Se deberá señalar el RFC de las personas Autorizadas para consultar VUCEM (ejemplo A.A)
7. En caso de no habilitar al AA, se deberá proporcionar el archivo electrónico y anexos para que pueda transmitirlos.
8. Se debe declarar como e- document al pedimento
9. Conservar la Manifestación, así como anexos por el mismo tiempo que la contabilidad (30CFF) en formato digital
10. Cuando exista declaración de información o documentos, de forma incompleta o con datos inexactos, se retransmitirá con pago de multa ($2,010.00 a $2,860.00) adjuntando el Formato de pago.
11. La IAT y OEA (IMMEX) conservan el beneficio de no transmitir la MV (a petición de la autoridad tendrán que proporcionarla)
12. No será obligatorio la transmisión en operaciones como las del 106 LA o Retornos al TN de mercancías exportadas
13. No procederá retransmisión en reconocimiento aduanero y facultades de comprobación.
14. Entrada en Vigor 90 días posteriores a su publicación (antes 30 días)
5.1.1 DTA y casos en los que no se está obligado a su pago
Se elimina exención de pago de DTA a: Constancias de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.
5.2.5. Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero. (Derogado)
Se elimina la figura de enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero, cuando se realizaban enajenaciones por residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, es decir sin la retención de IVA. Ahora se tendrá que retener IVA por dicha operación.
6.2.3. Acuerdo conclusivo en PAMA
Modificación de la regla para dejarla acorde a la reforma del artículo 69 C del CFF, modificándose los plazos para adoptar el acuerdo conclusivo, ahora nos establece que se podrá adoptar el acuerdo conclusivo 20 días posteriores a que surta efectos la notificación del PAMA, y no hasta antes que se emita la resolución.
II. Otros Cambios:
Ø 1.9.22 Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital
· Se establece como obligación de la transmisión de la información de la mercancía que transportan, sus medios de transporte y del manifiesto que comprenda la carga (antes opcional)
· Así mismo, se precisa que se irá habilitando a nivel local en las aduanas
Ø 1.9.23 Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital
· Se establece como obligación para los agentes internacionales de carga la transmisión con documento electrónico de la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo (antes opcional)
· Se realiza modificación para establecer en su fracción I, inciso b) que deberá contener toda la información de la fracción I, de la regla 1.9.22 excepto:
a) País de la bandera de la embarcación;
b) Nombre y código de identificación del buque;
c) Número de manifiesto;
d) Fecha estimada de arribo/zarpe;
e) Código del recinto fiscalizado;
f) Para el caso de las mercancías de transbordo: Código de transbordo, Puerto de destino de la mercancía y CAAT y nombre del transportista que continuará el transbordo.
· Así mismo, se precisa que se irá habilitando a nivel local en las aduanas
2.3.5 Obligaciones de Recintos Fiscalizados
· Se hace referencia al “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”, del Anexo 1, para la presentación del dictamen de compensación a los recintos fiscalizados, para los recintos que adicionalmente cuenten con autorización para elaboración, transformación o reparación.
· Se realiza corrección de numeral (q) del artículo 40 de la LFD al que hace referencia el pago (antes inciso d)
2.3.8 Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados
• Respecto a la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, los recintos fiscalizados deberán transmitir al SAAI, de acuerdo a los “Lineamientos para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados al SAAI o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, emitidos por la AGA
• Así mismo, los recintos fiscalizados de las aduanas del país deberán realizar la transmisión a la Ventanilla Digital en la medida que se habiliten a nivel local las aduanas.
• Pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo.
3.7.3 Registro de Empresas de mensajería y paquetería (en vigor 08-07-21)
Para efectos de realizar despacho simplificado de mensajería y paquetería se establece en la regla 3.7.5 (antes también se mencionaba la 3.7.4)
El registro será por 2 años y podrá renovarse por un plazo igual, (78/LA Anexo 1-A)
3.7.4 Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería (en vigor 08-07-21)
• Dar aviso a la ACIA, en caso de que utilice los procedimientos simplificados de un mismo consignatario o destinatario o en un mismo domicilio en más de 3 (antes 5) operaciones en un mes de calendario
• Transmitir a la ACIA una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior cumpliendo con ficha de tramite 125/LA.
• Proporcional acceso en línea a la aduana donde realizan sus operaciones del análisis de riesgo.
• Realizar la transmisión de a que se refiere las regla 1.9.10 y 1.9.17
3.7.35. Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería (reubicación de la regla) (en vigor 08-07-21)
Se adicionan 3 causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería:
1. Presentar o declarar documentación falsa.
2. Realizar despacho en contra de lo autorizado para empresas del mensajería y paquetería.
3. Incumplir con las obligaciones para obtener el registro.
Así mismo, las empresas a las que se les cancele su registro podrán volver a solicitarlo hasta pasado un año, contado a partir de la resolución de cancelación.
3.7.36. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería (reubicación de la regla) (en vigor 08-07-21)
Se establecen tasas globales específicas dependiendo del valor de en dólares de la mercancía.
III. Reformas por adición de NICO:
Regla o Anexo 35ta RGCE
Epígrafe
3.1.4
Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos
3.1.12
Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen (Partes y componentes para el ensamble de automóviles y camiones)
3.2.8
Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares
3.4.3
Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la
franja o región fronteriza (las tasas quedan iguales)
3.7.1
Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado (código genérico)
3.7.6
Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería
y paquetería(en vigor 08-07-21)
4.2.9
Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados (vehículos que se podrán importar temporalmente)
IV. Anexos
Anexo 1:.
· Se publica el formato E14 “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”
· Se encuentra pendiente el formato E2, (Manifestación de Valor) únicamente modifican el medio de presentación
Anexo 5:
· Incorporación de criterios normativos y criterios No vinculativos
A destacar como no vinculativos esta:
•1-LIGIE-NV Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.
Anexo 22:
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Se modifican los campos de Decrementables.
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Apéndice 7: Adición de la UMC- CARAT.
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Apéndice 8: Modifica el identificador MJ.
Anexo 26.- Incorporación de NOM-235-SE-2020
Anexo 27.- Incorporación de fracción 3002.2010 (vacunas COVID19)
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