Acuerdo de Continuidad

Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

         SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

         I.            Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

·         En dicha resolución se encuentran:

1.       Disposiciones Generales

2.       Certificación de Origen: destacándose que el Certificado y la Declaración en factura tendrán una vigencia de 10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación.

3.       Obligaciones del Importador

4.       Obligaciones del Exportador

5.       Procedimientos de verificación

6.       Prohibición de devolución o exención de aranceles de importación

7.       Notas explicativas

Anexo 1    Certificado de circulación EUR.1

Anexo 2   Reporte de exportaciones al Reino Unido

·         Entrada en vigor: 01-06-2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619910&fecha=01/06/2021

       II.            Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

En dicha resolución se da a conocer acrónimos y definiciones relacionados con el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

ü  1 bis.        ACC.    Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ü  9.           Declaración en factura. Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, el Anexo I del TLCAELC y el ACC.

ü  30 bis.     Resolución del ACC. Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ü  34 bis.     Reino Unido. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

·         Incorporación en reglas y Apéndices del anexo 22 de la referencia del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC):

 

ü  Reglas 6.11.; 1.6.13.; 1.6.15.; 1.6.16.; 1.6.17.; 3.1.10., fracción I, párrafos primero y segundo; 3.1.14., párrafos primero y segundo; 3.4.3., fracción III; 3.7.6., fracción II; 3.7.21., primer párrafo, fracción I, inciso b); 4.1.3., segundo párrafo; 4.3.13., fracción II, párrafos segundo y tercero; 4.3.15., tercer párrafo; 4.5.31., fracciones II, XI y XIV; 4.8.7., apartado A, fracción II, cuarto párrafo; 5.1.5.; 7.3.1., fracción III, inciso b), y 7.3.3. fracción VII.

ü  Apéndice 2 (CT - pedimento complementario)

ü  Apéndice 8 (identificadores DU y SU)

ü  Apéndice 12 (contribuciones 16 y 17)

 

·         Entrada en vigor: 01-06-2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619911&fecha=01/06/2021

 

SECRETARIA DE ECONOMIA

         I.            Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el que en su generalidad son mercancías ubicadas en el capítulo 01 al 35.

·         Entrada en vigor: 01-06-2021

 

       II.            Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos.

·         Entrada en vigor: 01-06-2021

 

     III.            Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para exportar diversos productos al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

·         Entrada en vigor: 01-06-2021

 

    IV.            Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

·         Entrada en vigor: 01-06-2021


 

Ya puedes adquirir en nuestra tienda en línea: webinar, cursos, masterclass grabados e ebooks digitales sobre Comercio Exterior:

 

Anterior
Anterior

Periodo Vacacional

Siguiente
Siguiente

Quinta Resolución