Cuotas Compensatorias
Resoluciones de Cuotas Compensatorias
Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que fueron publicados en el DOF diversas Resoluciones de Cuotas Compensatorias, mismas que se detallan a continuación:
I. Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva a placa de acero en rollo:
1) Originarias: Rusia, independientemente del país de procedencia.
2) Fracciones arancelarias: 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07, o por cualquier otra.
3) Periodo de examen: 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021
4) Periodo de análisis: 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2021.
5) La cuota compensatoria definitiva del 07-06-1996 de 29.30%, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
6) En vigor al día siguiente de su publicación (28/05/2021).
II. Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva a importaciones de sulfato de amonio:
1) Originarias: Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
2) Fracciones arancelarias: 3102.21.01.
3) La cuota compensatoria definitiva será de $0.0759 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Honeywell; de $0.1619 dólares por kilogramo para las importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos; de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng; y de $0.1703 dólares por kilogramo, para las demás exportadoras de China.
4) En vigor al día siguiente de su publicación (28/05/2021).
III. Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva a cables de acero:
1) Originarias: China, independientemente del país de procedencia.
2) Fracciones arancelarias: 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, o por cualquier otra.
3) Periodo de vigencia: del 17 de diciembre de 2019 al 17 de diciembre de 2024.
4) La cuota compensatoria definitiva será de 2.58 (dos puntos cincuenta y ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.
5) No estarán obligados al pago, si se comprueba que el país de origen es distinto a China
6) En vigor al día siguiente de su publicación (29/05/2021).
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