2da. modificación RGCE para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22, y 26

2da Resolución de modificaciones a RGCE para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22, y 26



Por medio del presente les hacemos del conocimiento que el día de hoy 26 de octubre de 2020, se publicó la Segunda Resolución de modificaciones a RGCE para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22, y 26, los cuáles entrarán en vigor el día 27 de octubre de 2020, salvo la reforma al modelo M1.1. del Anexo 1(Pedimento), la adición de los numerales 29(incoterms) y 30 (decrementables) al Anexo 19, así como de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 (decrementables) al encabezado principal del pedimento del Anexo 22, que entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF, a continuación los principales cambios:

 

1.2.2. Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato se establece que se estarán presentando en ventanilla digital conforme los vayan liberando.

1.2.6. Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal

1.2.7. Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal

1.2.8. Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

1.3.3. Causales de suspensión en los padrones

1.3.4. Reincorporación en los padrones, respecto a ciertos padrones específicos

1.3.7. Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial

1.8.2. Obligaciones de los autorizados para presentar los servicios de pre validación electrónica de datos contenidos en los pedimentos

1.9.18. Número de acuse de valor individual

2.2.3. Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados

2.2.7. Procedimientos para destruir mercancías propiedad del fisco federal

3.7.3. Registro de empresas de mensajería y paquetería

3.7.25. Infracción por datos inexactos respecto al Anexo 19. 

4.5.9. Mercancías no susceptibles de depósito fiscal

 

Anexo 19: Se tipifican los incoterms y decrementables como campos que pueden ser considerados como datos inexactos en caso de ser asentados incorrectos. (vigencia 26 de febrero 2021)

En Anexo 22: Se establecen identificadores y complementos de NOMS derivado de los recientes cambios

Anexo 26: Se deroga la mención de datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.


 

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