Recomendaciones para el cumplimiento NOM'S de etiquetado y criterios de aplicación

Recomendaciones para el cumplimiento NOM'S de etiquetado y criterios de aplicación



Por medio del presente y en seguimiento  a nuestro boletín 53/20, les hacemos del conocimiento que de conformidad con lo establecido en la publicación del día 01 de Octubre de 2020 en el DOF, la Secretaría de Economía realizó la modificación del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.


En dicha publicación lo trascendente es:

 

  • La derogación de las fracciones XVII, XVIII y XV, del numeral 10 del Anexo 2.4.1. (conocidas como cartas de excepción de cumplimiento a la NOM), esta modificación está vigente a partir del 1 de octubre de 2020, con excepción de:

  • Los incisos 4.1 a 4.5.3.3, 4.6.1 a 4.82, capítulo 6, así como los incisos 7.1 a 7.1.2 de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que entrarán en vigor el 1 de abril de 2021.

  • Se deja sin efectos los procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de NOM’S del numeral 3 del Anexo de NOMs.

  • Se modifica el numeral 6, correspondiente al procedimiento para el cumplimiento en el punto de entrada al país de las NOM’S de Información Comercial del numeral 3 en donde:

    • Se eliminar el 1er párrafo, la acotación de "excepción" para las mercancías de las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del numeral 3 del Anexo 2.4.1.

    • Indicar que las mercancías que se listan en las fracciones antes mencionadas podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en las fracciones I, II y III del numeral 6.


Por lo que atendiendo a dicha publicación así como los oficios emitidos por la Secretaría de economía mismos que adjuntamos al presente boletín, les reiteramos nuestra recomendación emitida el 29 de Septiembre del año en curso mediante Boletín 53/20,  les emitimos las siguientes recomendaciones para el caso de importaciones definitivas:

  • Revisar que tu Fracción Arancelaria, cuente con alguna acotación:

 

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  • En caso de no ubicarse en el supuesto anterior deberán revisar si su mercancía puede acogerse a algunos de los supuestos del numeral 10, Fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X (Opciones inciso a, g y h), XI, XII, XIV, XVI y XVII.

  •  Para el caso de que se opte por el numeral 10 inciso h) “Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSECen términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento” deberán contemplar lo siguiente:

    • El importador cuente con un Programa PROSEC vigente

    • Los bienes importados vayan destinados a la producción de mercancías correspondiente al programa autorizado, aun y cuando los mismos NO vengan listados en el numeral 5 del Decreto PROSEC.

  • En caso de no caer en los supuestos antes descritos se deberá dar cumplimiento a la NOM:

    • Etiquetado de origen:

      El etiquetado de origen se deberá realizar con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente, mismo que será objeto de revisión por parte de la autoridad aduanera.

      Cabe mencionar que de acuerdo al oficio 14.2020.2469 de fecha 02 de Octubre, es opcional el acompañamiento de la constancia emitida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).

    • Etiquetado en territorio mexicano:

 

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Así mismo es importante que tengan en cuenta lo siguiente para su operación de acuerdo al Boletín 18:

 

  • Cuando se opte por dar cumplimiento en el despacho (etiquetado de origen) declarar clave “N3” 

  • Cuando se opte por dar cumplimiento a las Normas de Información Comercial en territorio nacional, se deberá:

  • Declarar en el pedimento la clave “NM” (Apéndice 9, Anexo 22 RGCE) 

  • Declarar en el Número de autorización: el número de folio del contrato celebrado con la Unidad de Verificación o Inspección autorizada de que se trate

  • Asentar la clave dependiendo de la opción por la cual se haya optado: 

  1. PA” Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para verificarse en un Almacén General de Depósito autorizado y,

  2. PB", Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular.

 

Podrás descargar los siguientes documentos:


 

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