Modificación RCG en materia aduanera del T-MEC
Modificación RCG en materia aduanera del T-MEC
Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General en materia Aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (TMEC)y sus Anexos.
Se realizaron los siguientes cambios importantes a las Reglas del TMEC:
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Tránsito y Transbordo (24.1.):
Si la mercancía es embarcada o transbordada fuera del territorio de las Partes, los documentos pertinentes, pueden incluir:
I. Documentos de almacenaje;
II. Copia de los documentos de control aduanero;
III. Documentos aduaneros de entrada y salida;
IV. Documentos que demuestren el control aduanero emitidos por una autoridad competente de un país no Parte, distinta a su autoridad aduanera;
V. Documentos que demuestren el control aduanero emitidos por una entidad autorizada por una autoridad aduanera para emitir dichos documentos, o
VI. Cualquier otra evidencia que satisfaga a la autoridad aduanera.
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Tasas Arancelarias de Nación más Favorecida para Algunas Mercancías (25.1):
Cuando se importen a territorio nacional las mercancías a que se refiere el artículo 2.10(2) del Tratado, el certificador deberá indicar en la certificación de origen la leyenda "Anexo II de las Reglamentaciones Uniformes referentes a las Reglas de Origen del T-MEC". no será necesario que contenga el elemento de "Criterio de Origen"
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Certificación en CFDI (25.2):
Una certificación de origen podrá ser proporcionada en un Comprobante Fiscal Digital por Internet, siempre que los elementos mínimos de información, y estos se incluyan en el complemento "Leyendas Fiscales" del CFDI.
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Certificación electrónica o digital (28.1):
Una vez que la autoridad aduanera reciba una certificación de origen válida electrónicamente o en documento digital, no requerirá su presentación en papel previo al despacho de las mercancías.
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Especificaciones de embarques de la certificación de origen (31.1):
La certificación de origen podrá amparar:
I. Un solo embarque de mercancías al amparo de uno o más pedimentos de importación.
II. Más de un embarque de mercancías al amparo de un pedimento de importación.
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Errores o discrepancias en la certificación de origen:
-Se realiza aclaración No será válida la certificación, cuando se trate de una diferencia entre la clasificación arancelaria que se señale en la certificación de origen y la fracción arancelaria declarada en el pedimento. (40)
-Precisa que, en caso de requerimiento por ser ilegible, defectuosa en sus páginas, etc, se dará al importador el plazo de no menos de 5 días hábiles, para presentar una copia corregida de la certificación de origen a la autoridad. (41)
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