Modificación RCG en materia aduanera del T-MEC

Modificación RCG en materia aduanera del T-MEC


Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General en materia Aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (TMEC)y sus Anexos.

 

Se realizaron los siguientes cambios importantes a las Reglas del TMEC:

 

  • Tránsito y Transbordo (24.1.): 

Si la mercancía es embarcada o transbordada fuera del territorio de las Partes, los documentos pertinentes, pueden incluir: 

I.               Documentos de almacenaje;

II.              Copia de los documentos de control aduanero;

III.             Documentos aduaneros de entrada y salida;

IV.            Documentos que demuestren el control aduanero emitidos por una autoridad competente de un país no Parte, distinta a su autoridad aduanera;

V.              Documentos que demuestren el control aduanero emitidos por una entidad autorizada por una autoridad aduanera para emitir dichos documentos, o

VI.            Cualquier otra evidencia que satisfaga a la autoridad aduanera.

 

  • Tasas Arancelarias de Nación más Favorecida para Algunas Mercancías (25.1):

Cuando se importen a territorio nacional las mercancías a que se refiere el artículo 2.10(2) del Tratado, el certificador deberá indicar en la certificación de origen la leyenda "Anexo II de las Reglamentaciones Uniformes referentes a las Reglas de Origen del T-MEC". no será necesario que contenga el elemento de "Criterio de Origen" 

 

  • Certificación en CFDI (25.2): 

Una certificación de origen podrá ser proporcionada en un Comprobante Fiscal Digital por Internet, siempre que los elementos mínimos de información, y estos se incluyan en el complemento "Leyendas Fiscales" del CFDI.

 

  • Certificación electrónica o digital (28.1): 

Una vez que la autoridad aduanera reciba una certificación de origen válida electrónicamente o en documento digital, no requerirá su presentación en papel previo al despacho de las mercancías.

 

  • Especificaciones de embarques de la certificación de origen (31.1): 

 

La certificación de origen podrá amparar:

I.        Un solo embarque de mercancías al amparo de uno o más pedimentos de importación.

II.       Más de un embarque de mercancías al amparo de un pedimento de importación.

 

  • Errores o discrepancias en la certificación de origen: 

 

-Se realiza aclaración No será válida la certificación, cuando se trate de una diferencia entre la clasificación arancelaria que se señale en la certificación de origen y la fracción arancelaria declarada en el pedimento. (40)

-Precisa que, en caso de requerimiento por ser ilegible, defectuosa en sus páginas, etc, se dará al importador el plazo de no menos de 5 días hábiles, para presentar una copia corregida de la certificación de origen a la autoridad. (41)


 

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